Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Diciembre de 2023, expediente FMP 021608/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de diciembre de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados: Incidente Nº 1 - ACTOR: AFIP DEMANDADO:

BANDERITA NEGOCIOS GASTRONOMICOS S.A s/INC APELACION .

Expediente FMP 21608/2022, provenientes del Juzgado Federal N° 2,

Secretaría de Ej. Fiscales de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido en la presentación de fecha 21/06/2023 por la Dra. M.L.D. –apoderada de Salvatore Negocios Gastronómicos S.A.-

    contra la resolución dictada el día 16/06/2023, por medio de la cual el Sr. Juez de Grado rechazó la oposición opuesta por su representado y confirmó la medida de intervención con recaudación dispuesta en la resolución de fecha 04

    05/2023, con costas al incidentista perdidoso.

  2. En primer lugar, nos abocaremos a analizar si el desarrollo discursivo de la recurrente en el memorial de fecha 09/07/2023 cumple con los recaudos mínimos exigidos para que una presentación sea considerada como expresión de agravios, en el sentido de representar una crítica razonada de la resolución del Sr. Juez de Grado conforme a lo normado por los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.

    La expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho la resolución recurrida. Es decir, deben precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo,

    demostrándose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos.

    Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Por ello, no basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y que fueran objeto de análisis por parte del Juez de Grado.

    Por lo demás, los agravios formulados no son más que una crítica genérica a la resolución impugnada. Reiteradamente se ha dicho que las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no resultan idóneas para mantener el recurso de apelación deducido en primera instancia (C.Nac.Civ., Sala I, Octubre 18 de 1995, "Boriaventura, C.c.,

    J., La Ley, 1996-B-721, 38. 535-S).

    El que expresa agravios debe demostrar el error de razonamiento en que ha incurrido el juez de grado. Es que la crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido, que exige la ley del rito para tener por fundado el recurso de apelación, debe consistir en la indicación detallada de los pretendidos errores,

    omisiones y demás deficiencias de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión. Por ello, al no cumplir el recurso con tales exigencias, como en el caso, corresponde declararlo desierto y firme la resolución atacada.

  3. Del análisis de la presentación efectuada por la apelante en fecha 09

    07/2023, en cuanto se agravia del rechazo a la oposición efectuada por su representado, emana,...

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