Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Noviembre de 2023, expediente CCF 009420/2022/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 9420/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: GONZÁLEZ, H.O.R.

DEMANDADO: OSDE Y OTRO s/INCIDENTE DE APELACIÓN

Buenos Aires, 30 de Noviembre 2023. SFDR

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por las demandadas el 17.8.22 contra la resolución del 11.8.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento indicado el magistrado de grado les ordenó a la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que, hasta tanto se dicte sentencia en autos, mantengan la afiliación bajo la modalidad del Plan 410 del señor H.O.R.G. y de su cónyuge, la señora M.I.C..

    Además, el juez a quo ordenó que para el caso de que el Plan 410 fuera complementario del Programa Médico Obligatorio (PMO), el accionante deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente.

  2. Contra esa resolución OSDE interpuso un recurso de revocatoria el 17.8.22, cuya desestimación motivó la concesión de la apelación deducida en subsidio. Lo propio hizo OSCOMM en esa misma fecha.

    Por un lado, OSDE advierte que el accionante es afiliado directo suyo desde el 1.3.22. Además, se agravia acerca del carácter innovativo de la medida ordenada puesto que, a su entender, ella coincide con el objeto de la pretensión principal.

    Manifiesta que en el caso no concurren los requisitos de admisibilidad necesarios para el dictado de una medida cautelar como la que dispuso el juez de primera instancia.

    Precisamente, no se encontrarían reunidos ni la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora.

    Este último porque en el caso no está en juego el derecho a la vida y el derecho a la salud del accionante, ya que el interesado podría contar con la cobertura otorgada por el Programa de Atención Médica Integral (PAMI).

    Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Entre otras consideraciones aduce también que a partir de la obtención del beneficio jubilatorio dejará de recibir los aportes realizados por la parte actora al sistema, pues serán derivados directamente al Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

    Por otro lado, OSCOMM se agravia porque se le ordenó

    cautelarmente afiliar al actor, siendo que desde febrero de 2022 comenzó a derivar aportes al INSSJP.

    Agrega que su mandante está cumpliendo con las obligaciones que la normativa le impone y que carece de potestad para retener y/o transferir afiliados a otros agentes de salud.

    Asimismo, advierte que el Plan 410 pertenece a otro agente de salud (OSDE) sobre el que no tiene potestades.

    A ello le agrega el hecho de que la parte actora tenía garantizado el derecho de opción como jubilado y que, habiéndosele informado, no lo ejerció.

    Finalmente aduce que no se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora, y que la cónyuge del accionante nunca fue afiliada a su mandante, ni como titular ni como familiar a cargo.

  3. Planteada la cuestión en estos términos, con motivo de haber obtenido el beneficio jubilatorio (según constancia de la ANSES que surge del Sistema de Gestión Judicial Lex100, con fecha de alta el 1.5.22), la parte actora le hizo saber a las demandadas su voluntad de mantenerse como afiliado y, ante la negativa, inició la presente acción de amparo el 6.6.22 (ver certificado de firma digital que...

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