Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 1 de Diciembre de 2023, expediente FRO 042036/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente Nro.

FRO 42036/2022/1/CA1 caratulado “Incidente de apelación en autos:

ENCISO, C.D. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Venado Tuerto).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 25 de septiembre de 2023 que rechazó los planteos de falta de competencia, de legitimación pasiva y pedido de citación de tercero efectuados por ANSeS y le impuso las costas (art. 68 CPCCN).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios que no fue contestado.

Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó

su pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Las Dras. V. y A. dijeron:

1) Del escrito de expresión de agravios presentado por la demandada surge que lo allí expuesto no guarda relación con lo decidido en la resolución apelada, toda vez que, respecto del rechazo de su falta de legitimación pasiva, manifiesta que es un mero agente de retención y cita el Acuerdo de esta Sala en los autos CSS N° 62677/2019/CA1 caratulado “Sanmartino, R.E. c/ ANSeS y otros s/ Proceso de Conocimiento”. Asimismo, nada dice en relación a que no se hizo lugar a sus planteos de falta de competencia y pedido de citación de AFIP como tercero.

Fecha de firma: 01/12/2023

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

De la misma forma, al desarrollar el agravio sobre la imposición de costas a su parte, la recurrente invocó la aplicación del art.

21 de la ley 24.463 y citó el precedente mencionado ut supra por el que se “exime de costas a esta parte demandada” (sic).

Todas estas circunstancias no guardan relación con el presente proceso ordinario que tiene por objeto el reclamo de reajuste del haber previsional del reclamante.

En igual sentido se expidió esta Sala en autos “INGARAMO

H.E. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expediente Nro. FRO

32125/2022, mediante Acuerdo del 13/09/2023.

Por ello, atento a que los agravios no constituyen una crítica concreta y razonada de la resolución impugnada, conforme lo impone el art. 265 del CPCCN, y por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del ese cuerpo legal, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto y firme la sentencia del 25/09/2023.

2) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/

Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001,

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