Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Noviembre de 2023, expediente CAF 018751/2023/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

18751/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: CHAVES, OSVALDO JULIO Y OTROS

DEMANDADO: EN - AFIP - LEY 20628 s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Buenos Aires, fecha de firma digital.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, O.J.C., E.M.F., E.H.F., E.P.G., D.H.G., G.R.L., C.M.M., G.A.O. y C.M.T. dedujeron demanda contra el Estado Nacional -

    Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la Ley Nro. 20.628.

    En ese marco, solicitaron el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordenara a la demandada que se abstuviera de descontarles el Impuesto a las Ganancias.

  2. Que, el 10 de julio de 2023 el juez de primera instancia admitió parcialmente la medida cautelar solicitada.

    Para así decidir, y en cuanto aquí interesa, rechazó el pedido de medida cautelar respecto de los actores O.J.C.,

    D.H.G., G.R.L., C.M.M., G.A.O. y C.M.T.. Al respecto,

    y luego de relatar los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares y de analizar los resuelto por la Corte Suprema en el precedente “García” (Fallos: 342:411), expresó que al haber el Poder Legislativo sancionado Ley N° 27.617, que modifica el régimen impositivo, se modificaron las circunstancias existentes respecto del universo de “jubilados” alcanzados por el impuesto cuestionado, por lo que a fin de comprobar la verosimilitud en el derecho alegado en los términos estipulados por el Máximo Tribunal en el Fallo “García” (Fallos:

    342:411), se debía acreditar – prima facie– que la modificación dispuesta por la Ley Nº 27.617, en el caso de los accionantes, resulta irrazonable Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    en razón de la vulnerabilidad que pudieran padecer de manera que no se vea comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y, el consecuente ejercicio de un derecho fundamental.

    Afirmó que el examen acerca de si la modificación legislativa igual hace que los requirentes ingresen en el marco de la vulnerabilidad valorada por el Máximo Tribunal, implica el análisis de cuestiones que no pueden ser resueltas con los elementos hasta ahora aportados en el sub examine, debido a que se requiere un mayor y elaborado análisis, a la vez que importan un necesario adelantamiento de opinión sobre aspectos que han de resolverse en el fondo del asunto.

    De tal manera, consideró que, en este estado preliminar del proceso, determinar con la prueba hasta ahora aportada, entre otras cuestiones, la arbitrariedad de una norma dictada por los poderes debidamente constituidos; así como también la irrazonabilidad del régimen legal, o en su defecto si el Impuesto a las Ganancias compromete seriamente la existencia y/o calidad de vida de los demandantes y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales,

    implica sustancialmente el análisis de heterogéneas y complejas cuestiones fácticas, técnicas y jurídicas, propias del juicio de mérito y, por lo tanto, únicamente discernibles en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva.

    Indicó que no se demostró que las retenciones que se efectúan sobre sus haberes previsionales involucren una incidencia porcentual de significación que comprometa seriamente su existencia o su calidad de vida.

  3. Que, contra esa resolución, los demandantes interpusieron recurso de apelación que fundaron el 31 de julio de 2023,

    que no fueron contestados por la contraria.

    En cuanto interesa, los demandantes sostienen que la Corte Suprema ha aplicado el criterio del fallo “G.” (Fallos 342:411)

    en precedentes dictados con posterioridad sin ponderar las condiciones de vulnerabilidad de los demandantes ni el porcentaje de la retención del Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    Impuesto a las Ganancias, de manera que corresponde que se conceda la medida cautelar requerida.

  4. Que en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil. El resultado de esta sumaria cognición sobre la existencia del derecho tiene, en todos los...

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