Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Noviembre de 2023, expediente FBB 031213/2018/1

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31213/2018/1/CA3 – Sala I – Sec. 3

Bahía Blanca, 29 de noviembre de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 31213/2018/1/CA3, caratulado: “Inc. apelación…

en autos: ‘B., L.I. y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de

Defensa) s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad’”, venido del Juzgado

Federal nro. 1 de la sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos a f. 185 y

186, contra la regulación de honorarios de fs. 181/183; y CONSIDERANDO:

1ro.) A fs. 181/183 se regularon los honorarios profesionales del

Dr. L.G.B. por las tareas efectuadas desde el dictado de la sentencia

hasta el efectivo cobro por parte de sus mandantes, de acuerdo a las pautas

establecidas por el art. 29 inc. c de la ley 27.423, en un 10% de lo oportunamente

regulado en autos por el juicio principal (82,13 UMA), dando por resultado una

regulación de 8,21 UMA. Ello, con más el adicional del 10% para afrontar el aporte

previsional y la suma correspondiente al IVA atento su condición ante el impuesto.

2do.) Dicha regulación fue apelada por considerársela alta (f.

185) y baja (f. 186).

3ro.) Conforme el criterio de esta Cámara en casos

sustancialmente análogos al presente, las labores desarrolladas por los letrados luego

de la sentencia definitiva firme que –como aquí– no son producto del inicio de una

ejecución de sentencia (arts. 499 y cc. del CPCCN), encuadran en el marco de las

denominadas “tareas posteriores” (art. 29 inc. c in fine, ley 27.423) y deben ser

reguladas como tales, atento a la importancia que revisten para lograr el efectivo

cobro, por parte de cada actor, de las sumas oportunamente aprobadas (exptes. nros.

FBB 9009/2016/CA2 del 25/10/2022; 7347/2016/CA3 del 20/10/2022;

13011/2016/CA3 del 3/6/2022; 7855/2014/CA3 del 17/5/2022; 5124/2013/CA3 del

29/3/2022; 12901/2016/CA3 del 21/12/2021; 8852/2015/CA3 del 4/11/2021; entre

otros).

En consecuencia, en los términos de la norma supra indicada,

se considera que las labores desarrolladas por el letrado para gestionar el oportuno

cobro de las acreencias de sus mandantes, resultan adecuadamente estimadas en el

10% de lo oportunamente regulado en autos para el proceso principal, por lo que

corresponde rechazar los recursos interpuestos, y confirmar la regulación de

Fecha de firma: 29/11/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M., PROSECRETARIO DE CAMARA INTERINO

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31213/2018/1/CA3 – Sala I – Sec. 3

honorarios...

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