Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Noviembre de 2023, expediente FBB 031213/2018/1
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31213/2018/1/CA3 – Sala I – Sec. 3
Bahía Blanca, 29 de noviembre de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 31213/2018/1/CA3, caratulado: “Inc. apelación…
en autos: ‘B., L.I. y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de
Defensa) s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad’”, venido del Juzgado
Federal nro. 1 de la sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos a f. 185 y
186, contra la regulación de honorarios de fs. 181/183; y CONSIDERANDO:
1ro.) A fs. 181/183 se regularon los honorarios profesionales del
Dr. L.G.B. por las tareas efectuadas desde el dictado de la sentencia
hasta el efectivo cobro por parte de sus mandantes, de acuerdo a las pautas
establecidas por el art. 29 inc. c de la ley 27.423, en un 10% de lo oportunamente
regulado en autos por el juicio principal (82,13 UMA), dando por resultado una
regulación de 8,21 UMA. Ello, con más el adicional del 10% para afrontar el aporte
previsional y la suma correspondiente al IVA atento su condición ante el impuesto.
2do.) Dicha regulación fue apelada por considerársela alta (f.
185) y baja (f. 186).
3ro.) Conforme el criterio de esta Cámara en casos
sustancialmente análogos al presente, las labores desarrolladas por los letrados luego
de la sentencia definitiva firme que –como aquí– no son producto del inicio de una
ejecución de sentencia (arts. 499 y cc. del CPCCN), encuadran en el marco de las
denominadas “tareas posteriores” (art. 29 inc. c in fine, ley 27.423) y deben ser
reguladas como tales, atento a la importancia que revisten para lograr el efectivo
cobro, por parte de cada actor, de las sumas oportunamente aprobadas (exptes. nros.
FBB 9009/2016/CA2 del 25/10/2022; 7347/2016/CA3 del 20/10/2022;
13011/2016/CA3 del 3/6/2022; 7855/2014/CA3 del 17/5/2022; 5124/2013/CA3 del
29/3/2022; 12901/2016/CA3 del 21/12/2021; 8852/2015/CA3 del 4/11/2021; entre
otros).
En consecuencia, en los términos de la norma supra indicada,
se considera que las labores desarrolladas por el letrado para gestionar el oportuno
cobro de las acreencias de sus mandantes, resultan adecuadamente estimadas en el
10% de lo oportunamente regulado en autos para el proceso principal, por lo que
corresponde rechazar los recursos interpuestos, y confirmar la regulación de
Fecha de firma: 29/11/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.M., PROSECRETARIO DE CAMARA INTERINO
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31213/2018/1/CA3 – Sala I – Sec. 3
honorarios...
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