Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Noviembre de 2023, expediente CNT 007556/2014/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 7556/2014/1

(Juzg. N° 7)

AUTOS: “TESTAGROSSA PABLO MARIANO C/ CLUB FERROCARRIL OESTE S/

DESPIDO” INCIDENTE

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, las constancias de autos revelan que, en primera instancia, se resolvió rechazar el incidente de nulidad articulado por entender formal y materialmente inadmisible por no ser el remedio procesal idóneo para cuestionar el embargo ordenado sobre bienes de una entidad quebrada.

Que, la nulidicente argumenta que el rechazo es incorrecto porque nos encontramos ante un acto nulo de nulidad absoluta por afectar garantías y derechos de raigambre constitucional porque el juez laboral no sería el juez natural en la ejecución de una sentencia firme.

Que, el recurso es improcedente: la medida cautelar que nos ocupa fue dictada por el juez de grado el 12 de diciembre de 2.019 es decir con anterioridad a emitir esta Sala pronunciamiento confirmatorio del fallo de primera instancia lo que ocurrió recién el 23 de febrero de 2.022 y, en consecuencia, nos encontramos que el incidente de nulidad fue impuesto contra un embargo preventivo y no uno ejecutivo y bajo este enfoque fáctico la decisión adoptada por el magistrado de grado no puede tipificarse como acto nulo de nulidad absoluta,

ni considerarse violentadas garantías y derecho de raigambre constitucional, hecho que sólo podría, eventualmente, acontecer de procederse a actos ejecutivos (art. 135, LO).

Que, en definitiva, corresponde: Desestimar el recurso interpuesto, sin costas en atención a la índole de la cuestión en debate.

Fecha de firma: 21/11/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Desestimar el recurso interpuesto. II) Sin costas.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

C. POSE

JUEZ DE C.G.L.C.

JUEZA DE CAMARA

Ante mí:

Fecha de firma: 21/11/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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