Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Noviembre de 2023, expediente CNT 035257/2023/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54816

CAUSA Nº 35257/2023/1/CA1- SALA VII - JUZGADO Nº 79

Autos: “FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES INDUSTRIAS

QUIMICAS Y PETROQUÍMICAS C/ BATERÍAS MOURA DE ARGENTINA

S.A. S/ COBRO DE APOR. O CONTRIB.” -INCIDENTE-.

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2023.

VISTO:

La resolución dictada por la Sentenciante de grado, mediante la cual desestimó la medida cautelar peticionada, llega a esta instancia apelada por la parte actora, a mérito del memorial que obra incorporado en el sistema de gestión Lex100 que se tiene a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I) La Magistrada a quo desestimó el embargo preventivo solicitado sobre los fondos de la demandada, depositados en el Banco Santander S.A.,

en tanto consideró que la parte actora no alegó circunstancias fácticas de las que resulte que la demandada trate de enajenar, ocultar o transportar bienes y, en esencia, que haya disminuido notablemente su responsabilidad,

conforme lo requiere la norma fundante de la petición (art. 62, inc a) de la L.O.).

La entidad reclamante recurre dicha decisión, alegando -

centralmente- que la conclusión arribada en grado deviene de una parcializada valoración de las circunstancias y de las pruebas anejadas a la causa. En ese marco, en particular, sostiene que la propia literalidad del CCT

Nro. 78/89 expresamente coloca a su mandante en situación de acreedora de las sumas que se pretenden y que, además, en orden a lo normado en la ley 24.642, el certificado de deuda emitido por su parte -que adjunta a las presentes- resulta suficiente “título ejecutivo”. Añade que no conoce -a ciencia cierta- la situación patrimonial de la accionada para hacer frente a sus responsabilidades, no obstante lo cual, el actual contexto económico del país le permite inferir situaciones de riesgo patrimonial.

II) En atención a la índole de la cuestión a elucidar ante este Tribunal se requirió la opinión del Ministerio Público Fiscal, quien se expide conforme el dictamen del Fiscal General Interino que obra incorporado digitalmente a la causa y sugiere que se desestime la crítica actoral.

Este Tribunal comparte el temperamento expuesto por el Representante de la Fiscalía General del Trabajo, razón por la cual se anticipa que la queja de la parte actora no tendrá favorable recepción en esta Alzada.

Fecha de firma: 22/11/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Al respecto, cabe puntualizar que para decidir sobre la admisión de una pretensión cautelar, no es menester efectuar un examen de certeza del derecho invocado, sino que sólo se exige una suficiente apariencia de verosimilitud en el planteo, conforme a la naturaleza, contenido y alcances del acto cuestionado. En esa exégesis, el juicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR