Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Noviembre de 2023, expediente CIV 068787/2020/1/CA002

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 68787/2020/CA1 Incidente Beneficio de Litigar sin Gastos de D.Z.D.. DOSUBA EN AUTOS: D.Z.D. c/ DOSUBA s/ incumplimiento de prestación de obra social/ medicina prepaga Buenos Aires, 23 de noviembre de 2023

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada mediante la presentación realizada el 21 de junio de 2023, cuyo traslado fue contestado por su contraria el 4 de julio del 2023, contra la resolución del 12 de junio del corriente año, y CONSIDERANDO:

I- El señor J. resolvió conceder en forma total el beneficio de litigar sin gastos solicitado con los alcances de los arts.

82 y 84 del Código Procesal. Contra esta resolución se alzó la parte demandada solicitando que se revoque el fallo. Fundamenta su postura en que con fecha 9/6/23 el sentenciante rechazó la demanda interpuesta por considerar que no existe nexo causal entre la dolencia del actor y su mandante. Seguidamente, afirmó que no tuvo en cuenta la prueba ofrecida por su parte, la cual –entiende- no fue considerada.

Subsidiariamente, solicitó que se haga lugar a la exención solamente en lo atinente a la tasa de justicia excluyendo los honorarios de los profesionales intervinientes.

II- Así planteada la cuestión, cabe recordar que la determinación de suficiencia o insuficiencia del recurso del peticionante para afrontar los gastos del proceso se encuentra librada a la prudente apreciación judicial, y a tales fines, no es apropiado realizar una interpretación estricta del instituto que desaliente su procedencia en los casos en que no medie una extrema pobreza, pues tal temperamento podría, eventualmente, poner en riesgo el acceso a la jurisdicción. Ello, a su vez, se encuentra vinculado a la circunstancia de que la apreciación de la situación económica de los peticionantes debe ser realizada con específica referencia al litigio en el cual se solicita el beneficio, de modo que la importancia de los Fecha de firma: 23/11/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

gastos que el proceso pueda traer aparejados es uno de los factores a considerar en el momento de adoptar una decisión (Fallos 311:1372 y 313:1015).

Sobre esta base, cabe mencionar que los alcances del beneficio de litigar sin gastos, en tanto permite al litigante beneficiado no pagar las costas del juicio que pudieran...

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