Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 23 de Noviembre de 2023, expediente FSM 003596/2023/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 3596/2023/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: MASSALIN PARTICULARES SRL

s/CIT 3º (INC ART 94 CPCC)” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO

Martín, 23 de noviembre de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación -en subsidio- interpuesto por Tabacalera Sarandí S.A.

    contra la providencia del día 09/10/2023, en la que el juez de grado, ante la solicitud de aquella de ser vinculada a las actuaciones principales mediante su domicilio electrónico para su pronta compulsa,

    dispuso: “De la pretensión de intervención como tercero, incompetencia por conexidad, documentación adjuntada y demás manifestaciones vertidas, córrase traslado a Massalin Particulares S.A. por el término de cinco (5) días y bajo apercibimiento de ley (arts.

    92, 175, 176, 180, 188 y cctes., CPCC)”.

  2. Se agravió la recurrente, al entender que, una simple lectura del petitorio de su presentación inicial, revelaba que ésta contenía exclusivamente una pretensión de ser vinculada al expediente principal para poder visualizar sus actuaciones, mas no que Tabacalera Sarandí SA fuese tenida por tercera interesada o que se declarara la incompetencia del juez “a quo” para entender en los autos principales. Máxime, cuando justamente su 1

    Fecha de firma: 23/11/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 3596/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: MASSALIN PARTICULARES SRL

    s/CIT 3º (INC ART 94 CPCC)” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    representación letrada no había podido ver el expediente o la demanda que lo encabezaba, para así

    poder tener sustento para formular tales pretensiones.

    En esta línea, sostuvo que dichas pretensiones fueron mencionadas en potencial, es decir, que podrían llegar a plantearse luego de que su mandante pudiese visualizar las actuaciones en cuestión.

    Bajo este contexto, destacó que la providencia recurrida ordenó el traslado de planteos que Tabacalera Sarandí S.A. no había formulado (incompetencia del juez de primera instancia y solicitud de ser admitida como tercera interesada),

    habiendo omitido proveer el único pedido de su mandante, relativo a ser vinculada al expediente principal para poder visualizar sus actuaciones.

    En tales condiciones, solicitó que se revocara el auto apelado y se subsanara dicha omisión.

  3. Sentado ello, cabe señalar -en cuanto aquí interesa- que, el día 24/04/2023, ante la solicitud efectuada por la actora, el juez de grado asignó el carácter de reservado a las actuaciones mediante la restricción de la consulta pública en el Sistema Lex100.

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    Fecha de firma: 23/11/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 3596/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: MASSALIN PARTICULARES SRL

    s/CIT 3º (INC ART 94 CPCC)” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    El 04/10/2023 se presentó el Dr. Diego A.

    Embón, en su carácter de letrado apoderado de Tabacalera Sarandí S.A. y, atento verse imposibilitado de poder compulsar las actuaciones debido al carácter de reservadas que éstas ostentaban, solicitó que se dispusiera la vinculación de su domicilio electrónico al expediente de autos, para de esa forma poder visualizarlas en el sistema y, eventualmente y a resultas de cuanto surgiera de dicha compulsa, poder:

    1. solicitar intervención en autos como tercero interesado (Art. 90, CPCCN); y/o b) plantear la incompetencia del juez de grado para entender en autos por vía de declinatoria o inhibitoria, por razones de conexidad con el expediente “Tabacalera Sarandí S.A. c/ AFIP-DGI s/

    Proceso de Conocimiento”, Expte. 8093/18, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 6, S.N.. 11.

    En este sentido, explicó que en las referidas actuaciones, su parte había promovido demanda a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los Arts. 103, 104 y 106 de la ley 27.430, por medio de los cuales se había 3

    Fecha de firma: 23/11/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 3596/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: MASSALIN PARTICULARES SRL

    s/CIT 3º (INC ART 94 CPCC)” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    establecido un impuesto interno mínimo a la venta de cigarrillos y otros productos de tabaco.

    Continuó diciendo que, en dicha causa, la aquí actora Massalin Particulares SRL había solicitado y le había sido acordada su intervención como tercero coadyuvante de la AFIP (parte demandada), en los términos de lo normado en el Art. 90, Inc. 1, del CPCCN.

    Sostuvo que, el 07/06/2022, el juez interviniente en esas actuaciones había dictado sentencia, en la que había hecho lugar a la demanda formulada y, en consecuencia, declarado la inconstitucionalidad de los Arts. 103, 104 y 106 de la ley 27.430 en relación a Tabacalera Sarandí S.A., con costas a la demandada y al tercero interesado -Massalin Particulares SRL- vencidos, encontrándose ese pronunciamiento en la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para su revisión.

    De este modo, entendió que, de permitírsele visualizar estas actuaciones con la vinculación de su domicilio electrónico, podría corroborar que Massalin Particulares habría promovido una demanda contra la AFIP con objeto similar a la iniciada por su mandante 4

    Fecha de firma: 23/11/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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