Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 24 de Noviembre de 2023, expediente FRO 069633/2018/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” -integrada- el expediente Nº FRO 69633/2018/1/CA2 caratulado: Incidente de Ejecución de Sentencia en “GARCÍA CONDE, F. c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes”, (originario del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad de Rosario),

de los que resulta,

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 2/8/2023 contra la sentencia del 13/7/2023

que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla presentada por el perito interviniente el 27/12/2022 y la rectificación del Anexo del Retroactivo del 1/2/2023, rechazó la excepción interpuesta, mandó a llevar adelante la ejecución conforme las sumas aprobadas, a los fines del cumplimiento ordenó estar a lo dispuesto en el fallo de la CFAR de fecha 02

03/2021 "PITUELLI, NORMA ELENA c/ANSES S/EJECUCION

PREVISIONAL" Expte nº 15823/2019 e impuso las costas a la demandada vencida.

Concedido en relación el recurso, se ordenó el traslado a la contraria, que fue contestado por la actora. Elevados los autos a esta Cámara Federal e ingresados en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo y quedaron en condiciones de ser resueltos (24/4/2023).

El 5/10/2023 se suspendió el pase al acuerdo al advertirse un error en la carga de haberes percibidos y como medida para mejor proveer se ordenó al perito que reconfeccione el Anexo de diferencias e intereses. El 10/10/2023 se cumplimentó con lo solicitado, se puso de manifiesto el nuevo Anexo, que contestó la demandada reiterando argumentos vertidos en la expresión de agravios que motivó el recurso.

Volvieron los autos al acuerdo y quedaron en condiciones de resolver.

Y Considerando:

Fecha de firma: 24/11/2023

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  1. ) La apoderada de la accionada se agravió sosteniendo que no se dio tratamiento a sus impugnaciones por lo que solicitó la nulidad de la sentencia.

    Sostuvo que se cometió un error en el índice elegido para la actualización de la PBU.

    Se quejó del rechazo de la excepción de falta de acción y de la falta de cálculo de la retención del impuesto a las ganancias sobre las diferencias del cálculo del retroactivo.

    Cuestionó la imposición de la totalidad de las costas, las regulaciones de los honorarios del perito y de la representante de la parte actora y el plazo de cumplimiento de la sentencia ordenado conforme el antecedente “Pituelli” de esta CFAR.

    Por último, hizo reserva al caso federal.

  2. ) Liminarmente, corresponde destacar que, mediante Acuerdo del 5/10/2023, se ordenó como medida para mejor proveer al perito contador que practicara nuevamente el anexo correspondiente al retroactivo adeudado, corrigiendo los montos imputados a los haberes percibidos, atento al error observado.

  3. ) En cuanto al agravio relativo al plazo de cumplimiento de la sentencia dispuesto por el a quo, guarda analogía con lo resuelto por esta Sala integrada, en la causa N° FRO 10457/2020, caratulada “CORRAL, M.C. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL” del 14/12/2022...

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