Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Noviembre de 2023, expediente CAF 001201/2021/1/CA002

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

1201/2021/1; INCIDENTE Nº 1 - ACTOR: JIMENEZ, D.L.

DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-PSA S/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Buenos Aires, de noviembre de 2023.- CV (fg)

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 25/09/2023

[14:55hs.], allí fundado, contra la providencia dictada por el señor juez de grado del 20/09/2023, cuyo traslado fuera replicado por su contraria el 09/10/2023 [08:35hs.];

y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por providencia del 20/09/2023, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 6, ante lo peticionado por la actora, intimó a la demandada para que en el término de cinco días acreditase haber dado cumplimiento con lo dispuesto en la sentencia recaída en la presente causa, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley 19.549.

  2. Que, en su memorial de agravios, la demandada sostiene que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en la sentencia de autos.

    Recuerda que la parte actora manifestó en autos que, respecto de las compensaciones creadas por el decreto 836/08 objeto de los presentes actuados, en el recibo de sueldo solo se les agrega la leyenda “S.J.” y no se incorporan al concepto haber mensual (código 80), con carácter remunerativo y bonificable; y que, en virtud de ello, su parte presentó el informe IF-2023-

    112605924-APN-DCYF#PSA de fecha 22 de septiembre de 2023, expedido por el Área de Liquidaciones de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, donde se precisó que: “(…) se hace saber que la sigla ”SJ” se incluye para identificar que las liquidaciones del causante tienen aplicado una Sentencia Judicial que modifica su base de cálculo” y que “ (…) se reitera que los conceptos “ZONA” (Cod. 88000), “VESTIMENTA” (Cod. 90000),

    VIVIENDA

    (Cod. 91000) y “RACIONAMIENTO” (Cod. 19000) no sufren modificación, sino que a partir de la Sentencia Judicial se suman como remunerativos y bonificables y componen la nueva base para el cálculo de los conceptos restantes”.

    Fecha de firma: 23/11/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

    1201/2021/1; INCIDENTE Nº 1 - ACTOR: JIMENEZ, D.L.

    DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-PSA S/INC EJECUCION DE SENTENCIA

    Señala que, a partir de la liquidación mensual de agosto 2023,

    el actor percibe, en su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable todas las compensaciones objeto de autos –VIVIENDA, ZONA, VESTIMENTA Y

    RACIONAMIENTO– y que, consecuentemente se procedió al recálculo de las asignaciones particulares que componen su haber, como ser la bonificación por presentismo y el suplemento por antigüedad de servicio.

    Refiere que se le practican los correspondientes descuentos por cargas sociales a todas las asignaciones que perciben con carácter remunerativo:

    SUELDO BÁSICO, SUPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD y por las ya citadas compensaciones por VIVIENDA, ZONA, VESTIMENTA y RACIONAMIENTO.

    Como así también se calcula el sueldo anual complementario (SAC) de acuerdo a los nuevos parámetros, impuestos por las sentencias dictadas en autos.

    Destaca que la aparición y/o discriminación de las cuatro compensaciones en el recibo de haber de los actores, se debe a cuestiones de contralor y buena administración, tanto por parte de la Institución, que debe liquidar correctamente el salario de la totalidad de su personal, como por parte de los actores,

    que se podrían y pueden valer de aquel detalle para saber...

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