Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Noviembre de 2023, expediente CIV 080248/2018/1/CA002

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

80248/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: GRANDOLI, O.N. Y

OTRO DEMANDADO: NAVARRO, M.P. s BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (J.6)

Buenos Aires, de noviembre de 2023.- AF/BR

Por recibidos en forma virtual.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos han sido elevados para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de f.

41, en la cual la Sra. juez de grado declaró operada la caducidad de la instancia. El memorial luce incorporado a fs. 45/46 y, corrido el pertinente traslado, fue contestado por la parte demandada mediante la pieza digitalizada a f. 58.

Como tiene dicho esta Sala la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes,

quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., Sala “F”, 8/8/94

Brizuela c/Y.P.F. S.A.

rev. J.A. n° 5946 del 16/8/95, p. 56;

jurisprudencia y doctrina allí citada).

Fecha de firma: 23/11/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

En virtud del principio dispositivo, las partes asumen la carga de impulsar el trámite del proceso hasta ponerlo en condiciones de decidirlo. La apuntada carga de “instar” significa insistir, perseverar, urgir, y por su raíz latina -instante- connota la inequívoca idea de movimiento, que se opone a la de paralización, e identifica la instancia las nociones de presencia y cercanía, o proximidad hacia el órgano de la justicia con el fin de provocar sus actividades. Es decir, equivale a urgir el trámite, a formular peticiones enderezadas a la continuación del proceso (conf.

Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, T. IV-A, p. 94/95 y jurisprudencia allí citada).

El análisis de las constancias digitales de estos autos evidencia que la parte actora ha incumplido la carga antes descripta ya que, desde el proveído de fecha 6.10.2022 (f. 20) por medio del cual se le hizo saber a la parte actora que la notificación requerida podía ser cursada de manera electrónica y hasta la fecha en que finalmente fue librada la cédula...

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