Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 15 de Noviembre de 2023, expediente FRE 004554/2021/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

4554/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: QUINTEROS, S.D.J.

DEMANDADO: ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE

DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/INC DE MEDIDA

CAUTELAR

Resistencia, 15 de noviembre de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR E/A

QUINTEROS, SILVERIO DE JESÚS C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -

VARIOS” Expte. N° 4554/2021/1/CA1 procedentes del Juzgado Federal N°2

de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 03/11/2021 el actor solicita medida cautelar con el objeto de que se incorpore a su “haber mensual” como personal retirado del Ejército Argentino el suplemento de “zona” previsto en el Dto. 1081/73

    (Reglamentado por la Ley 19.101 y la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1459/93), declarando su carácter “REMUNERATIVO” y “BONIFICABLE”.

    Solicita, en consecuencia, se ordene a la demandada abone las diferencias retroactivas resultantes de la incorrecta liquidación de su remuneración,

    desde la interposición de la demanda y hasta dos (2) años atrás.-

  2. Que la Jueza de primera instancia, el 08/11/2021 en lo que aquí

    interesa y es materia de agravios, desestimó la medida cautelar solicitada.-

    Para así resolver entendió que la pretensión esgrimida coincide con el objeto de la acción principal. Asimismo respecto del argumento brindado por la accionante en punto a que en caso de lograr el triunfo en el pleito resultaría dificultoso el cobro de la sentencia al Estado N.ional, señaló que la misma legislación ha previsto la garantía de cobro de los reclamos judiciales en los que el Estado resulte vencido y además los créditos se actualizan con los intereses desde el momento de la interposición de la demanda, razón por la cual no avizora un sustento fáctico suficiente cuyo mantenimiento o alteración pueda influir en el dictado de la sentencia o Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    convierta su ejecución en ineficaz o imposible (art 230, inc. 2º, Código Procesal Civil y Comercial de la N.ión). Tampoco se advierte alguno de los supuestos mencionados en la legislación para hacer plausible sin más el otorgamiento de la medida solicitada (que la cautelar beneficie a sectores socialmente vulnerables, se hallen afectados los derechos a la salud, a la vida digna o un derecho ambiental o la cuestión revista naturaleza alimentaria (cfr. arts. 2º, inc. 2º; y 4º, inc. 3º).

  3. Disconforme con dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso de apelación en fecha 09/11/2021, siendo concedido en relación y con efecto suspensivo el 09/11/2021. El recurrente expresó agravios el Critica la afirmación del a-quo respecto de la existencia de identidad de objeto entre la cautelar y la acción principal, siendo inexacto que la medida cautelar peticionada coincida con la pretensión de fondo.-

    Aduce que no se ha valorado adecuadamente el perjuicio que le produce al actor el haber dejado de percibir el suplemento reclamado.-

    F.P. de estilo.-

    Recibida la causa por esta Cámara, en fecha 02/12/2021 se llamó

    Autos para resolver.-

  4. En primer lugar cabe señalar que las medidas cautelares han sido previstas para evitar la frustración de un derecho, anticipando los efectos de una decisión probablemente favorable (de allí lo del fumus bonis iuris). Con dichas medidas se pretende...

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