Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Noviembre de 2023, expediente FTU 009599/2014/1/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

9599/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: BASUALDO ELSA ESTELA

DEMANDADO: ANSES s/ INCIDENTE DE ACUERDO

TRANSACCIONAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora en fecha 07/07/22, y CONSIDERANDO:

En primer término corresponde tratar la excusación del señor Juez de Cámara Dr. F.L.P., la que por encontrarse fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.-

Mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2022 el Señor Juez Federal de Tucumán Dr. F.L.P. resolvió: "I) HACER LUGAR a las excepciones de falsedad de la ejecutoria e inhabilidad de título deducidas por la demandada en fecha 27/12/21, y en consecuencia, ordenar el levantamiento del embargo ejecutorio ordenado en fecha 09/09/21 (trabado en fecha 29/09/2021), debiéndose a tal fin librar oficio por Secretaria una vez firme la presente resolución (art. 508 CPCyCN in fine) en mérito a lo considerado. II) COSTAS, se imponen por el orden causado en mérito a lo considerado...".-

Disconforme con dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso de apelación en fecha 07 de julio de 2022

expresando agravios en fecha 06 de agosto de 2022.-

Corrido el traslado de ley y elevados los autos, se encuentra la causa en estado de ser resuelta por el Tribunal.-

Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

La actora se agravia porque considera que las excepciones a las que hace lugar la sentencia se encuentran descontextualizadas de los fundamentos del fallo violándose de esta manera el principio de congruencia al fallar extra petita.-

Se agravia además porque entiende que al invocarse como fundamento el tope previsto en la Ley N° 24.463 para la liquidación del haber inicial, en vez de tratar el título base de la ejecución se adentra en la causa que lo precede, lo que se encuentra vedado.-

Se queja de que el a quo haya atendido a la excepción de inhabilidad de título cuando la misma no se encuentra enumerada en el artículo 506 del CPCCN.-

Conforme surge de autos, en fecha 19/04/18 se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre la señora B. y ANSES en el marco de lo previsto por el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y P. establecido por Ley N° 27.260 y sus normas complementarias y reglamentarias.-

Mediante presentación de fecha 01/02/21 la actora solicitó la traba de embargo ejecutorio ante el incumplimiento del acuerdo transaccional al advertir que la demandada había realizado retenciones en el haber de la actora correspondiente al mes de diciembre de 2020 por impuesto a las ganancias y tope por acumulación de beneficios.-

Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

9599/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: BASUALDO ELSA ESTELA

DEMANDADO: ANSES s/ INCIDENTE DE ACUERDO

TRANSACCIONAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

El a quo no hizo lugar al pedido de la actora por lo que apela en fecha 16/04/21.-

Mediante sentencia de fecha 04 de agosto de 2021 esta Alzada hizo lugar al recurso de la actora y mandó llevar adelante la ejecución conforme lo establecido en el artículo 499 del CPCCN.-

En fecha 18/10/21 se cita de venta a la demandada, la que opone excepciones de inhabilidad de título y falsedad de la ejecutoria haciendo el a quo lugar a las mismas mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2022, la que fue apelada.-

Entrando a analizar la cuestión traída a estudio este Tribunal considera que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora por las razones que pasamos a exponer.-

Conviene recordar que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino solamente aquellos que estimen pertinentes para la solución del caso (cf. Fallos: 310:1835; 324:3421; 326:4675; 329:1951, entre muchos otros).-

La excepción de falsedad de la ejecutoria es aquella que se funda en la adulteración o falsificación material, parcial o total de la sentencia o de su equivalente, aunque también se ha comprendido dentro de ésta a la de inhabilidad de titulo en aquellos casos en que falta alguno de los requisitos del título ejecutorio, y Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

en tanto se desconozca la autenticidad de la firma del juez o los términos de la condena.(K.J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo II, pág. 1278).-

Asimismo cabe tener presente que no se puede fundar la excepción de inhabilidad de título en una alegación que hace a la causa de la obligación y no a la perfección del documento en su exterioridad, único aspecto que puede ser objeto de examen a través de la excepción articulada (Cámara Civil, Sala E, Cons Prop L c/ R S.A. s/ Ejecución de Expensas, 12/02/20).-

Así de las constancias de autos se desprende que el convenio homologado, que reviste el carácter de título ejecutivo (art. 500 inc 1 CPCCN), y que pasó en autoridad de cosa juzgada conforme lo resuelto por este Tribunal en sentencia de fecha 04 de agosto de 2021, reúne los requisitos necesarios para su validez.

Asimismo la demandada no cuestionó la autenticidad de la firma del juez que suscribió la sentencia homologatoria ni negó la deuda.-

En consecuencia, las excepciones opuestas por la demandada resultan inadmisibles por lo que corresponde revocar la sentencia de fecha 6 de julio de 2023 que hizo lugar a las mismas,

conforme lo considerado.-

Ahora bien, en lo que respecta a la deducción de impuesto a las ganancias como así también a la aplicación de topes legales en caso de corresponder, establecido en el convenio Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 4

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

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