Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 15 de Noviembre de 2023, expediente FSM 034884/2023/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 34884/2023/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: DEMARCO, M.B.

DEMANDADO: CASA SALUD - SISTEMA

ASISTENCIAL s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

S.M., 15 de noviembre de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 25/08/2023, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. M.B.D. y, en consecuencia, ordenó a la parte demandada, que dispusiera lo necesario para la cobertura del medicamento Sacituzumab – Govitecan (Trodelvy), en la forma y periodicidad indicada por su médico especialista, dentro del plazo de 48 hs. de notificada.

  2. La recurrente se agravió, considerando que la resolución recurrida no reunía los requisitos necesarios para la procedencia de una cautelar ya que se encontraban ausentes las condiciones de verosimilitud del derecho.

    Así, entendió que la actora tenía a disposición el tratamiento con vinorelbine o eribulina, que no era utilizado por aquélla.

    Sin perjuicio de ello, indicó que C.A.S.A. no poseía obligación reglamentaria ni legal para otorgarle cobertura del 100% del fármaco reclamado.

    Arguyó que la ANMAT no había autorizado o aprobado el medicamento para su comercialización en el 1

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 34884/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: DEMARCO, M.B.

    DEMANDADO: CASA SALUD - SISTEMA

    ASISTENCIAL s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    país, siendo la documentación agregada por la actora un permiso personal otorgado solo a ella para el ingreso del fármaco.-

    En el mismo sentido, refirió que el medicamento solicitado (TRODELVY) no estaba incluido por el Ministerio de Salud dentro del PMO como cobertura obligatoria de obras sociales y prepagas (ley 24.754) y por ello, no tenía cobertura.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Seguidamente, la parte actora contestó los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ahora bien, es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en 2

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 34884/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: DEMARCO, M.B.

    DEMANDADO: CASA SALUD - SISTEMA

    ASISTENCIAL s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    establecido, de modo genérico, para toda clase de 3

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 34884/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: DEMARCO, M.B.

    DEMANDADO: CASA SALUD - SISTEMA

    ASISTENCIAL s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1

    ya Cit., entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable,

    el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  5. En el “sub examine”, se presentó la Sra.

    M.B.D. y solicitó que se dictara una medida cautelar a fin de que se le ordenara a la demandada la cobertura total al 100% de la medicación TRODELVY, indicada por su médico tratante especialista en oncología (vid escrito de inicio, punto I).

    De las constancias de autos, surge que la amparista, de 59 años de edad, es afiliada a la demandada (vid credencial Nro. 0068363400) y padece de cáncer de mama metastíco triple negativo, por lo que su médico tratante indicó el fármaco requerido (Conf.

    certificado médico del 20/05/2023).

    En este orden de ideas, con fecha 26/04/2023,

    el Dr. C.A.P. –oncología clínica- indicó

    en el Resumen de historia clínica: “Paciente de 59

    años de edad, portadora de mutaciones de BRCA2, con antecedente de cáncer de mama bilateral. 3/8/2011

    cirugía conservadora de mama izquierda […] Recibió

    4

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 34884/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: DEMARCO, M.B.

    DEMANDADO: CASA SALUD - SISTEMA

    ASISTENCIAL s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    quimioterapia con CMF x 6 ciclos, radioterapia en volumen mamario (500cGy) y tamioxifeno. En julio de 2014 detectan nódulo en mama derecha […] Le indicaron quimioterapia con AC x 4 ciclos + paclitaxel semanal por 12 ciclos seguidos de letrozol adyuvante […] en septiembre de 2019 presentó nuevo tumor en mama derecha, localmente avanzado, triple negativo. Se indicó quimioterapia preoperatoria con docetaxel +

    carboplatino x 6 ciclos. 12/2/2020 fue sometida a mastectomía bilateral […] se indicó radioterapia en lecho de mastectomía derecha y capecitabine adyuvante.

    En enero de 2021 presentó recidiva en la piel de ambos lechos de mastectomía. Desde entonces a la fecha se ha realizado en forma sucesiva los siguientes tratamientos: 1) Atezolizumab + Nab-Paclitaxel; 2)

    Olaparib; 3) D. liposomal; 4) Carboplatino + Gemcitabine (tratamiento acutal). Actualmente la paciente presenta lesiones ulceradas en ambos lechos de mastectomía, que le generan dolor, se infectan frecuentemente. Sacituzumab-Govitecan (Trodelvy) es un conjugado anticuerpo-droga activo en cáncer de mama triple negativo como el de la paciente. La droga está

    aprobada en USA y la Unión Europea, en base a evidencias que muestra mejoría en la sobrevida global,

    sobrevida libre de progresión y en la tasa de respuesta, comparada con el tratamiento elegido por el 5

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 34884/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: DEMARCO, M.B.

    DEMANDADO: CASA SALUD - SISTEMA

    ASISTENCIAL s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    médico tratante, en pacientes con cáncer de mama triple negativo progresado al menos a dos líneas de quimioterapia (estudio ASCENT). La paciente desea recibir este tratamiento, e iniciará los trámites para la importación del mismo a través del programa ANMAT

    de acceso de excepción a medicamentos no registrados.

    Continuará con los tratamientos disponibles en Argentina mientras tramita la importación de sacituzumab-govitecan”.

    Asimismo, se adjuntó constancia de autorización del ANMAT a favor de la Sra. D.M.B., en donde resolvió el ingreso de 24

    viales de 200mg. de la droga Trodelvy (vid constancia digitalizada).

    Por otro lado, se desprende que la actora solicitó, mediante el envío de la carta documento la necesidad de contar con el fármaco prescripto por el médico tratante, habiendo contestado la demandada con fecha 23/06/2023 –también por carta documento- que el medicamento requerido no se comercializaba en el país toda vez que no contaba con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR