Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 17 de Noviembre de 2023, expediente FRE 000506/2022/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

506/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: AFIP DEMANDADO: SANATORIO

GONZALEZ LELONG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA s/INC EJECUCION DE HONORARIOS

Resistencia, 17 de noviembre de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. DE EJECUCION DE

HONORARIOS EN AUTOS: AFIP C/ SANATORIO GONZALEZ

LELONG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/

EJECUCION FISCAL - AFIP”, EXPTE Nº FRE 506/2022/1/CA1

venidos del Juzgado Federal de Formosa N° 2,

Y CONSIDERANDO:

1.- Que en fecha 19/12/2022 el Dr. J.M.A. se presentó en carácter de representante del fisco y promovió ejecución de honorarios contra el demandado Sanatorio González Lelong SRL, por la suma de $ 767.1950,07. Explicó que la suma reclamada surge de la estimación administrativa de honorarios, practicada en los términos del art. 92 de la Ley 11.683.

Solicitó se ordene la traba del embargo general de fondos y valores del ejecutado por el monto de los honorarios adeudados al Fisco, bajo la modalidad de “embargo SOJ bancos”.

Por resolución del 31/07/2023 la magistrada de origen admitió la medida peticionada, ordenando trabar embargo ejecutivo sobre las cuentas a nombre del demandado hasta cubrir la suma ejecutada con más el 25% para responder a intereses, costas y gastos de la ejecución.

Fecha de firma: 17/11/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

Desestimó el pedido de efectivizar dicha medida mediante SOJ Banco, por considerar que dicho sistema fue previsto para el diligenciamiento de oficios judiciales en juicios entablados por la AFIP

(conforme texto ordenado de las “Disposiciones Judiciales Originadas en Juicios entablados por la AFIP del BCRA – Comunicación “A” 3329, y sus modificatorias) y no para supuestos como el de autos, en que se ejecutan honorarios profesionales de los representantes del organismo fiscal.

Contra ese punto de la resolución, el organismo fiscal interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio el día 07/08

2023. Allí sostuvo que la presente ejecución tiene sustento en las atribuciones conferidas por el art. 92 y siguientes de la Ley N° 11.683,

precisando que -de acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- los honorarios profesionales que se están ejecutando no son de los representantes del organismo sino del Fisco Nacional.

Explica que su parte se encuentra facultada para la utilización del sistema SOJ BANCOS en la traba de embargos bancarios ordenados en los juicios entablados por la AFIP, por lo que lo solicitado en el escrito de inicio resulta procedente.

Cuestiona la interpretación de la magistrada de origen en cuanto a que “dicho sistema fue previsto para el diligenciamiento de oficios judiciales en juicios entablados por la AFIP y no para casos como el presente donde se están ejecutando honorarios profesionales de los representantes del organismo fiscal”.

Alude a la jurisprudencia de la CSJN en punto a que,

cuando la ley no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso y no puede llegar al extremo de exigir mayores requisitos que los que aquélla impone.

Fecha de firma: 17/11/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Cita el art. sin número a continuación del art. 62 del decreto reglamentario de la Ley 11.683, que establece que “el procedimiento fijado en los arts. 92 y siguientes de la ley resulta aplicable a la ejecución judicial de todos los créditos por impuestos,

recursos de la seguridad social, tributos aduaneros y otras cargas, como así también de sus accesorios, multas, costas y garantías constituidas en seguridad de las obligaciones cuyo cobro coactivo se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, (…) en virtud de su propia competencia o en ejercicio de una delegación legal efectuada por otros organismos o poderes del ESTADO NACIONAL” (artículo s/n incorporado por art. 1° del Decreto N° 65/2005 B.O. 3/2/2005).

Afirma que su parte experimenta un agravio por la providencia aquí impugnada, dado que el ejercicio de atribuciones que son propias del Fisco Nacional por mandato expreso de la legislación federal (art. 92 de la ley11.683 y art. sin número a continuación del 62

del Decreto Nº 1397/79) en la presente causa se han visto recortadas,

con fundamento en una interpretación errónea de la legislación vigente.

Que ello reviste gravedad institucional en la medida en que, para el cobro coactivo de los honorarios impagos, también rige la ley especial N°

11.683 y su decreto reglamentario por sobre cualquier otro tipo de legislación general.

2.- La jueza a quo, en decisorio del 24/08/2023 desestimó

el recurso de revocatoria y concedió el de apelación interpuesto en subsidio, en relación y con efecto suspensivo. Para resolver de tal modo,

destacó que la cuestión no versa sobre la titularidad de los honorarios,

por lo que ello resulta irrelevante. Lo importante, sostuvo, es determinar qué se ejecuta en una ejecución de honorarios: si son tributos o son emolumentos generados en el trámite procesal en procura del cobro de tributos.

Sostuvo que es el carácter de la obligación que se ejecuta en un juicio de ejecución fiscal que la ley ha establecido determinados Fecha de firma: 17/11/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR