Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Noviembre de 2023, expediente CAF 000287/2013/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV—

Expte. CAF 287/2013/1/CA2 “Incidente Nº 1 - ACTOR: PEREZ CARLOS

SANTIAGO Y OTROS DEMANDADO: EN-M§ SEGURIDAD-GN-DTO 853/13

854/13 s/INC EJECUCION DE SENTENCIA”

Buenos Aires, noviembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 8/9/23, el Sr. juez de primera instancia intimó a la parte demandada a que, en el plazo de veinte (20) días procediera al depósito de la suma de $22.552.794,90 en concepto de intereses, bajo apercibimiento de ejecución forzosa.

  2. ) Que, disconforme con tal pronunciamiento, el 13/9/23, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio.

    Sostiene, en sustancial síntesis, que en el caso, resultan aplicables las disposiciones de los arts. 22 de la ley 23.982 y 132 y 170 de la ley 11.672, razón por la que el pago de las sumas debidas debe realizarse conforme el mecanismo establecido en tales disposiciones, es decir, mediante la previsión presupuestaria para el ejercicio pertinente y siguiendo un estricto orden de antigüedad. Cita jurisprudencia.

  3. ) Que, el 22/9/23, el a quo rechazó la revocatoria intentada y concedió la apelación subsidiaria cuyo traslado fue contestado por la contraria el 18/9/23.

  4. ) Que, para una mayor claridad expositiva, resulta conveniente reseñar los antecedentes relevantes del caso:

    i) El 11/3/21, el magistrado aprobó la liquidación practicada por la suma de $53.646.559,97 en concepto de capital e intereses. P. aparte, le hizo saber a la demandada que debía cancelar en efectivo el pago para el cobro del capital adeudado en autos, en caso de contar con partida presupuestaria o, en su defecto, debía iniciar los trámites previstos por el art. 22 de la ley 23.982, 132 de la Ley 11.672, sustituido por el art.

    68 de la Ley 26.895.

    ii) Tras distintas intimaciones, el 5/6/23 la demandada acreditó la dación de pago por el monto adeudado.

    iii) El 14/6/23, fueron ordenadas las distintas transferencias a los correspondientes coactores que fueron cumplidas, conforme los DEOX recibidos el 23 y 24/8/23.

    iv) El 22/8/23, el Sr. juez a quo aprobó la liquidación de intereses practicada por la parte actora el 31/7/23.

    v) El 8/9/23 se dictó la providencia cuyo cuestionamiento motiva la intervención de esta Alzada.

  5. ) Que, así las cosas, cabe colegir que el recurso en examen debe ser Fecha de firma: 14/11/2023 rechazado.

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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