Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Noviembre de 2023, expediente CAF 029991/2018/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV—

29991/2018/1/CA2: “CAÑIZA MARIO ANDRES Y OTROS C/ EN – M

SEGURIDAD – GN S/ INC. EJECUCION DE SENTENCIA”

Buenos Aires, noviembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 5/9/23, el Sr. juez de grado aprobó la liquidación practicada por la parte actora el 15/8/23, e intimó al Estado Nacional a depositar en autos la suma de $ 5.150.748,77 adeudada en concepto de intereses a los aquí actores, bajo apercibimiento de ley.

  2. ) Que, contra dicha providencia, el 7/9/23, el demandado interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio. El 2/10/2023, el a-quo rechazó el primero y concedió el segundo, que fue contestado por su contraria el 25/9/23.

    El recurrente sostiene, en síntesis, que si bien es cierto que el pago de la totalidad de los intereses debía “previsionarse” para el mismo ejercicio presupuestario que el capital de condena, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos 343:1894 (“M.”), no lo es menos que la respectiva partida se agotó y que, en consecuencia, cuenta con todo el ejercicio subsiguiente para su abono, de acuerdo el criterio sentado aquel tribunal en Fallos 339:3812 (“C.”).

    En este sentido, se refirió a las circunstancias de hecho que darían cuenta de la insuficiencia de la partida oportunamente aprobada, y citó jurisprudencia que entendió aplicable al caso.

  3. ) Que, para una mayor claridad expositiva, resulta conveniente reseñar los antecedentes relevantes del caso:

    i) El 18/11/20 y 14/12/20, la parte demandada acompañó las liquidaciones de las sumas adeudadas a los actores.

    ii) El 29/12/20 el juzgado de primera instancia las aprobó por un monto total de $9.715.468,51, en concepto de capital e intereses.

    iii) El 8/3/23, el Estado Nacional acompañó comprobante de pago y acreditó haber abonado tal importe.

    iv) El 15/8/23, la parte actora practicó una liquidación complementaria por la suma de $ 5.150.748,77, en concepto de intereses, de la que se corrió traslado el 16/8/23.

    v) El 5/9/23, debido al silencio de la demandada y a pedido de su contraparte, el Sr. Juez de grado aprobó esta última liquidación e intimó al Estado Nacional a que depositara dicho monto en el plazo de diez (10) días.

    vi) Finalmente, el 7/9/23 la recurrente interpuso el recurso aquí en tratamiento.

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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