Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 15 de Noviembre de 2023, expediente FMP 013657/2023/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de noviembre de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., B. E. c/ PAMI s/ Amparo - Ley 16.986”. Expediente Nº 13657/2023/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 2 Secretaria Nº 2 de la ciudad de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado por el letrado apoderado de la parte de demandada, Dr. A.Á.M., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 32, por la cual se Rechaza in limine la nulidad planteada –art. 173 CPCCN-, por la parte demanda la cual fue presentada con fecha 19/07/2023.-

    Se deja constancia que la referencia a la foliatura, se corresponde a la que arroja el presente expediente digital en el Sistema de gestión de expedientes judiciales Lex100.

    Por los motivos expuestos a fs. 32, el Juez de grado rechaza el Planteo de nulidad esgrimido, concediendo la apelación incoada en subsidio.

    Conferido el traslado de ley, los mismos fueron contestados a fs. 33/34 por la contraria, quedando los autos en condiciones de resolver, conforme el proveído de fecha 23 de Agosto de 2023.

  2. En su libelo recursivo, se agravia el recurrente por entender que, ha recibido un oficio de informes en los términos del articulo 400

    CPCCN, firmado electrónicamente por la Dra. Victoria S.S., letrada patrocinante del amparista, en el cual se pretende notificar el traslado de la demanda en los términos del artículo 8 de la Ley 16986, manifestando que dicha notificación en la forma en que fue diligenciada resulta nula de nulidad absoluta y así se solicita se resuelva, en un todo de acuerdo con los principios procesales del debido proceso, bilateralidad y derecho de defensa en juicio.-

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Asimismo, sostiene que “…se desprende del oficio DEOX que fuera notificado por la actora que el mismo no ha sido correctamente confeccionado toda vez que se ha procedido a la notificación de la demanda de amparo conjuntamente con la notificación de la medida cautelar impuesta por V.S. a mi representada, cuando en rigor debiera haber confeccionado dos oficios notificando por un lado la medida cautelar impuesta y por otro la demanda de amparo a efectos de que mi mandante presente el informe circunstanciado (art. 8 ley 16986)…”

    Afirma que con este accionar incurre la amparista en un error formal, que no hace más que desvirtuar el derecho a la defensa que posee ésta Obra Social, y por el cual solicita a V.S. se haga lugar a la nulidad planteada ordenándose el correcto traslado de la demanda y medida cautelar por parte de la contraria.-

    Concluye que de la simple lectura del artículo 400 no surge que la accionante pueda notificar una demanda como lo pretende.

  3. Adentrándonos al planteo de nulidad de la notificación esgrimida por el recurrente, hemos de adelantar nuestra opinión en el sentido que el mismo no puede prosperar.

    Examinada la cuestión traída a debate, cabe recordar primeramente que la finalidad de la nulidad radica fundamentalmente en asegurar la garantía constitucional de la defensa en juicio. Es así

    como este remedio conlleva como misión esencial enmendar perjuicios efectivos que, surgidos de la desviación de las reglas del proceso, puedan generar indefensión.

    Es dable recordar aquí el “principio de trascendencia”, requisito indispensable para que se constituya la nulidad, es decir, sólo tiene viabilidad este remedio cuando haya un fin que trascienda la nulidad misma, en otras palabras, cuando la desviación tenga influencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio.

    Dicho enunciado, obliga al juzgador a ser extremadamente cauteloso al momento de merituar su procedencia, debiendo aplicar Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

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