Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2023, expediente FLP 016568/2023/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 14 de noviembre de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

16568/2023/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR:

B., G. A. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INC APELACION”,

procedente del Juzgado Federal de Junín.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) que brinde al Sr. G. A. B.,

    por tres meses, la medicación Enzalutamida (40 mg),

    X.C. blandas x 120, y Leuprolide 22.5 mg.

  2. Se agravia la recurrente y manifiesta que la Obra Social nunca ha negado prestación alguna al amparista, no ha puesto en peligro su salud, ni se ha vulnerado el derecho a la salud de Jerarquía Constitucional, por lo tanto no ha existido quebranto del orden constitucional. Por lo expuesto, considera que no es procedente la vía de amparo intentada, máxime cuando el actor tuvo siempre a su disposición el remedio administrativo para poner a salvo su derecho.

    Por otro lado, se agravia con respecto a que se haya tenido por acreditada la situación fáctica, y que la misma amerite la provisión del medicamento,

    cuando de conformidad con el sistema prestacional implementado, no corresponde la autorización de la medicación solicitada, en tanto la Gerencia de Medicamentos de Nivel Central se ha expedido en diferentes oportunidades ofreciendo alternativas terapéuticas. De igual forma se manifiesta con relación al peligro en la demora, toda vez que su mandante cuenta Fecha de firma: 14/11/2023

    Alta en sistema: 15/11/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    con variantes o esquemas alternativos de abordaje a la afección del amparista.

    En este marco, hace saber que para proponer los medicamentos adecuados para tratar la patología del actor, el INSSJP aplica las indicaciones contenidas en el Esquema Terapéutico en Oncología Clínica de la Asociación Argentina de Oncología Clínica, que contó con la colaboración del Servicio de Oncología del Hospital General de A.J.A.F..

    Para finalizar, alega que el objeto de la medida cautelar es el mismo que el de la cuestión de fondo, motivo por el cual se está resolviendo a favor del actor, conculcando su derecho de defensa.

  3. Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956;

    316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

    Además, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca de aquél requisito se puede atenuar; más aún frente a la magnitud de los derechos constitucionales que se encontrarían conculcados en el presente caso, lo que exige de la magistratura una solución expedita y efectiva ante la eventual concreción Fecha de firma: 14/11/2023

    Alta en sistema: 15/11/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    de un daño irremediable (conf. Fallos: 324: 2042;

    325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444).

    Por otro lado, la medida cautelar del tipo innovativa es una decisión excepcional que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, cuya esencia consiste en enfocar sus proyecciones en tanto dure el litigio sobre el fondo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva...

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