Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2023, expediente FLP 025301/2023/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 14 de noviembre de 2023.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

25301/2023/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR:

PIRANI, S.M. s/ INC DE MEDIDA CAUTELAR”,

proveniente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.- Llega la causa a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución que denegó la medida cautelar solicitada a fin de obtener la pensión por fallecimiento de quien fuera su conviviente.

Para así decidir, el juez de primera instancia sostuvo que, de concederse lo peticionado, se configuraría un adelanto de jurisdicción por coincidir la petición de lo accesorio con lo principal.

II. El recurrente, se agravió por cuanto el juez denegó la medida cautelar innovativa tendiente a conceder el beneficio de pensión por fallecimiento de M.

O. C. en favor de su conviviente supérstite, sin tenerse en cuenta el carácter alimentario perseguido en el planteo cautelar que, a su entender, difiere del objeto principal de la acción. Explicó que se hallan en juego los derechos de una persona de edad avanzada y que, de dilatarse el presente proceso, podría verse afectada su situación económica, lo que demostraría el peligro inminente y, posiblemente, irreparable.

III. Del examen de autos surge que la presente acción fue iniciada por S. M. P., a fin de que se deje sin efecto la resolución administrativa emitida por ANSES y se haga lugar a la concesión de la pensión por fallecimiento de quien fuera su conviviente M. O. C.

En los mismos términos, solicitó medida cautelar innovativa, remarcando el carácter alimentario de la prestación y su avanzada edad.

Describió que convivió con M. O. C. durante casi 40 años y que de dicha unión no nacieron hijos.

Fecha de firma: 14/11/2023

Alta en sistema: 15/11/2023

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

Producido el deceso de quien fuera su conviviente, se inició la correspondiente solicitud ante la ANSES para gestionar la pensión por fallecimiento y resultó denegada por falta de presentación oportuna de la declaración jurada de salud por parte del causante.

IV.- El juez de primera instancia, luego de declararse competente para entender en autos, rechazó la medida cautelar solicitada por entender que, de accederse, se trataría de un adelanto de jurisdicción,

desvirtuándose la naturaleza instrumental del instituto cautelar. Entendió, asimismo, que los recaudos legales no se encontraban acreditados fehacientemente para otorgar la medida.

Apelada la decisión y radicada la causa en esta Sala, se corrió traslado a la ANSES, que informó que Casco no percibía ningún beneficio previsional en ANSES.

Asimismo, acreditó que la accionante se encuentra actualmente percibiendo una jubilación a su nombre. En ese sentido, solicitó que se confirme la resolución de primera instancia.

La actora, por su parte, reiteró lo solicitado mediante el escrito de demanda y, si bien reconoció que el Sr. Casco no percibía ningún beneficio previsional,

manifestó que habría aportado desde el año 2018 el monotributo social.

V.- Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del...

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