Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Noviembre de 2023, expediente FBB 009959/2023/1
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9959/2023/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 14 de noviembre de 2023.
VISTOS: El expediente N° FBB 9959/2023/1/CA1, caratulado: “Inc de medida
cautelar… en autos: ‘S., S., M.D. c/ INSSJP s/ Amparo ley 16.986’”, originario del
Juzgado Federal de N° 2, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 56/59 contra la resolución de fs. 44/46 del Sistema de Gestión Judicial
Lex100.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza de grado –en lo que aquí interesa– hizo lugar
a la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) la cobertura inmediata, total
e integral del tratamiento de rehabilitación en los términos indicados por el Dr.
M.M., especialista jerarquizado en Neurología de fecha 10 de octubre del
corriente año 2023 (cfr. indicación médica PDF “S.D.” pág. 1/21), bajo caución
juratoria de la letrada patrocinante de la actora, Dra. S.A.M..
2do.) Contra lo así resuelto, la apoderada del INSSJP apeló a fs.
56/59.
Sostuvo –en síntesis– que: a) no existiría peligro en la demora
en tanto la amparista se encuentra internada conforme el certificado del 10/10 que así
lo indica; b) al tratarse de una medida cautelar de innovar, debe cumplirse un cuarto
requisito que es la irreparabilidad del daño infligido por la situación de hecho o de
derecho que se pretende innovar, requisito que no luce tratado por el magistrado de
grado; c) existe coincidencia entre los objetos del principal con su accesoria.
3ro.) Corrido traslado de la expresión de agravios a la parte
actora por el término de 48 horas (f. 61), esta contestó a fs. 62/69.
4to.) El Sr. Fiscal Federal asumió intervención a fs. 73/76 y
propició el rechazo del recurso interpuesto por la obra social demandada.
5to.) Adentrándonos en el análisis del presente incidente,
corresponde verificar si se encuentran reunidos los extremos requeridos para la
procedencia de la medida cautelar en crisis, a tenor de lo dispuesto por el artículo 230
del CPCCN.
Cabe recordar que, como lo tiene declarado la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia
Fecha de firma: 14/11/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
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práctica de la sentencia que debe recaer en un juicio. La fundabilidad de la pretensión
que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la
materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de una probabilidad
acerca de la existencia del derecho discutido (Fallos: 314:713).
Asimismo, no debe soslayarse que el caso bajo consideración
involucra la presencia del derecho a la preservación de la salud, el cual constituye un
derecho humano fundamental, al que nuestro ordenamiento jurídico lo ha dotado de la
máxima protección normativa: arts. 43 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional: arts.
I, XI y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts.
3, 22 y 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; arts. 9 y 12 del
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. 4 y 5.1
USO OFICIAL
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Además, al tratarse de una persona con discapacidad, debe
enmarcarse la cuestión en la ley 24.901 que en su art. 2 señala que las obras sociales
tienen a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones
básicas enunciadas en ella que necesiten sus afiliados con discapacidad.
El mencionado dispositivo legal reconoce dentro del catálogo de
las prestaciones básicas a las de “rehabilitación” que son aquellas que mediante el
desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas
específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la
adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que un persona con
discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su
integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las
capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o
parcialmente por una o más afecciones, sean estas de origen congénito o adquirido
(traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando
para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios.
En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en
rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos
humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que
cada caso requiera.
Fecha de firma: 14/11/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
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Por último, por su edad (80 años) cuenta con la protección de la
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores (ratificada por nuestro país por ley 27.360), de cuyo articulado se
evidencia expresamente que su espíritu radica no solo en la protección de la salud,
sino en garantizar el principio de bienestar y cuidado de los destinatarios de la norma.
En el presente, la Sra. S.S. en representación de su madre
M.D.S.S. y en virtud de las facultades conferidas en su rol de apoyo con carácter
cautelar y con el patrocinio letrado de la Dra. S.A.M., interpuso
acción de amparo con medida cautelar tendiente a que el INSSJP –PAMI proceda de
modo urgente a la cobertura íntegra de la prestación consistente en la continuación del
tratamiento de rehabilitación que la Sra. M.D.S.S. viene realizando en el Hospital
USO OFICIAL
Regional Español de esta ciudad y en el área de rehabilitación del citado nosocomio
(cfr. demanda de fs. 22/40 y Res del 5/10/23 del Juzgado de Familia n° 3, Secretaría
Única del Departamento Judicial de Bahía Blanca de fs. 1/21).
De las constancias obrantes en el presente incidente visualizadas
a través del sistema informático LEX100, se desprende que la amparista de 80 años de
edad está afiliada al Instituto de Servicios Sociales para Pensionados y Jubilados
(INSSJPPAMI) y cuenta con certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de
Salud de la Provincia de Buenos Aires con diagnóstico de: “Alteraciones del habla,
no clasificadas en otra parte.Dependencia de silla de ruedas.Anormalidades de la
marcha y de la movilidad. H.. Hemorragia intracerebral en hemisferio,
cortical”. A su vez, en la orientación prestacional se consigna: ASISTENCIA
DOMICILIARIA – HOGAR PRESTACIONES DE REHABILITACION
TRANSPORTE (cfr. CUD y credencial PAMI de fs. 1/21).
6to.) Ahora bien, no encontrándose debatida la afiliación de la
amparista, ni las patologías que la aquejan a raíz del ACV de origen isquémico que
sufrió el 29/07/22, el eje del debate se circunscribe a determinar si, en función de los
elementos obrantes en el legajo, la continuidad de la internación de la Sra. M.D.S.S en
el área de rehabilitación del Hospital Regional Español se ajusta a derecho.
Conforme surge del resumen de historia clínica del 10/10/23
suscripto por el Dr. M.M.–.J. en Neurología–, la Sra.
M.D.S.S. es una “…Paciente con antecedentes de ACV isquémico, coronariopatía,
Fecha de firma: 14/11/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
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ACV hemorrágico con marcada discapacidad neurológica actual. Se encuentra
institucionalizada en sector de rehabilitación Hospital Español desde hace
aproximadamente 1 año. Al examen neurológico actual: Hemiplejia completa (faci
braquiocrural) derecha. – Trastorno severo del leguaje de tipo afasia mixto con
predominio expresivo, H. sensitivo derecho. No se puede evaluar
funciones taxia, y funciones mentales superiores. Dado presencia de trastorno del
ánimo de tipo depresivo se indica y con regular respuesta.
Asimismo, en el informe elaborado por el Servicio Integral de
Rehabilitación y suscripto por el Dr. R.I.–. General– se especificó
que la amparista ingresó a dicho Servicio el 28/10/22 con hemiparesia
faciobraquiocrural derecha, utilizando pañales. Se alimenta por vía oral y mejoraron
USO OFICIAL
las escaras por decúbito en ambos talones.
A raíz de su cuadro de salud, el especialista M. requirió
asistencia en forma “permanente” y sugirió que la actora permanezca
institucionalizada y continúe con tareas de rehabilitación integral en centro de
rehabilitación.
Conforme surge del escrito de demanda y de la documental
aportada por la parte actora, el 17/04/23 la hija de la actora remitió nota a la
delegación PAMI y solicitó extender –por el tiempo que sea necesario– la cobertura de
rehabilitación en el Hospital Regional Español hasta tanto M.D.S.S. se encuentre en
condiciones de ser dada de alta médica y asimismo pueda volver a su domicilio. El
18/04/23 la representante legal del INSSJP contestó mediante CD e informó que se
autorizó la Orden de Prestación (OP) Nro. 9922903095 para el Modulo Mensual de
Internación en Cuidados Crónicos por el periodo de tres (3) meses en dicho
nosocomio.
Reiterado el trámite en los mismos términos que la nota
reseñada ut supra y recalcando que la cobertura de la internación vence el 17/10/23 y
que la Sra. M.D.S.S. si bien ha tenido una evolución regular se encuentra
absolutamente dependiente para actividades de la vida diaria, requiere asistencia
permanente para su autocuidado (higiene,...
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