Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Noviembre de 2023, expediente FBB 009959/2023/1

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9959/2023/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 14 de noviembre de 2023.

VISTOS: El expediente N° FBB 9959/2023/1/CA1, caratulado: “Inc de medida

cautelar… en autos: ‘S., S., M.D. c/ INSSJP s/ Amparo ley 16.986’”, originario del

Juzgado Federal de N° 2, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 56/59 contra la resolución de fs. 44/46 del Sistema de Gestión Judicial

Lex100.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de grado –en lo que aquí interesa– hizo lugar

a la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de

Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) la cobertura inmediata, total

e integral del tratamiento de rehabilitación en los términos indicados por el Dr.

M.M., especialista jerarquizado en Neurología de fecha 10 de octubre del

corriente año 2023 (cfr. indicación médica PDF “S.D.” pág. 1/21), bajo caución

juratoria de la letrada patrocinante de la actora, Dra. S.A.M..

2do.) Contra lo así resuelto, la apoderada del INSSJP apeló a fs.

56/59.

Sostuvo –en síntesis– que: a) no existiría peligro en la demora

en tanto la amparista se encuentra internada conforme el certificado del 10/10 que así

lo indica; b) al tratarse de una medida cautelar de innovar, debe cumplirse un cuarto

requisito que es la irreparabilidad del daño infligido por la situación de hecho o de

derecho que se pretende innovar, requisito que no luce tratado por el magistrado de

grado; c) existe coincidencia entre los objetos del principal con su accesoria.

3ro.) Corrido traslado de la expresión de agravios a la parte

actora por el término de 48 horas (f. 61), esta contestó a fs. 62/69.

4to.) El Sr. Fiscal Federal asumió intervención a fs. 73/76 y

propició el rechazo del recurso interpuesto por la obra social demandada.

5to.) Adentrándonos en el análisis del presente incidente,

corresponde verificar si se encuentran reunidos los extremos requeridos para la

procedencia de la medida cautelar en crisis, a tenor de lo dispuesto por el artículo 230

del CPCCN.

Cabe recordar que, como lo tiene declarado la Corte Suprema de

Justicia de la Nación, la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia

Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

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práctica de la sentencia que debe recaer en un juicio. La fundabilidad de la pretensión

que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la

materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de una probabilidad

acerca de la existencia del derecho discutido (Fallos: 314:713).

Asimismo, no debe soslayarse que el caso bajo consideración

involucra la presencia del derecho a la preservación de la salud, el cual constituye un

derecho humano fundamental, al que nuestro ordenamiento jurídico lo ha dotado de la

máxima protección normativa: arts. 43 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional: arts.

I, XI y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts.

3, 22 y 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; arts. 9 y 12 del

Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. 4 y 5.1

USO OFICIAL

de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Además, al tratarse de una persona con discapacidad, debe

enmarcarse la cuestión en la ley 24.901 que en su art. 2 señala que las obras sociales

tienen a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones

básicas enunciadas en ella que necesiten sus afiliados con discapacidad.

El mencionado dispositivo legal reconoce dentro del catálogo de

las prestaciones básicas a las de “rehabilitación” que son aquellas que mediante el

desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas

específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la

adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que un persona con

discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su

integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las

capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o

parcialmente por una o más afecciones, sean estas de origen congénito o adquirido

(traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando

para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios.

En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en

rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos

humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que

cada caso requiera.

Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

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Por último, por su edad (80 años) cuenta con la protección de la

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las

Personas Mayores (ratificada por nuestro país por ley 27.360), de cuyo articulado se

evidencia expresamente que su espíritu radica no solo en la protección de la salud,

sino en garantizar el principio de bienestar y cuidado de los destinatarios de la norma.

En el presente, la Sra. S.S. en representación de su madre

M.D.S.S. y en virtud de las facultades conferidas en su rol de apoyo con carácter

cautelar y con el patrocinio letrado de la Dra. S.A.M., interpuso

acción de amparo con medida cautelar tendiente a que el INSSJP –PAMI proceda de

modo urgente a la cobertura íntegra de la prestación consistente en la continuación del

tratamiento de rehabilitación que la Sra. M.D.S.S. viene realizando en el Hospital

USO OFICIAL

Regional Español de esta ciudad y en el área de rehabilitación del citado nosocomio

(cfr. demanda de fs. 22/40 y Res del 5/10/23 del Juzgado de Familia n° 3, Secretaría

Única del Departamento Judicial de Bahía Blanca de fs. 1/21).

De las constancias obrantes en el presente incidente visualizadas

a través del sistema informático LEX100, se desprende que la amparista de 80 años de

edad está afiliada al Instituto de Servicios Sociales para Pensionados y Jubilados

(INSSJPPAMI) y cuenta con certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de

Salud de la Provincia de Buenos Aires con diagnóstico de: “Alteraciones del habla,

no clasificadas en otra parte.Dependencia de silla de ruedas.Anormalidades de la

marcha y de la movilidad. H.. Hemorragia intracerebral en hemisferio,

cortical”. A su vez, en la orientación prestacional se consigna: ASISTENCIA

DOMICILIARIA – HOGAR PRESTACIONES DE REHABILITACION

TRANSPORTE (cfr. CUD y credencial PAMI de fs. 1/21).

6to.) Ahora bien, no encontrándose debatida la afiliación de la

amparista, ni las patologías que la aquejan a raíz del ACV de origen isquémico que

sufrió el 29/07/22, el eje del debate se circunscribe a determinar si, en función de los

elementos obrantes en el legajo, la continuidad de la internación de la Sra. M.D.S.S en

el área de rehabilitación del Hospital Regional Español se ajusta a derecho.

Conforme surge del resumen de historia clínica del 10/10/23

suscripto por el Dr. M.M.–.J. en Neurología–, la Sra.

M.D.S.S. es una “…Paciente con antecedentes de ACV isquémico, coronariopatía,

Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

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ACV hemorrágico con marcada discapacidad neurológica actual. Se encuentra

institucionalizada en sector de rehabilitación Hospital Español desde hace

aproximadamente 1 año. Al examen neurológico actual: Hemiplejia completa (faci

braquiocrural) derecha. – Trastorno severo del leguaje de tipo afasia mixto con

predominio expresivo, H. sensitivo derecho. No se puede evaluar

funciones taxia, y funciones mentales superiores. Dado presencia de trastorno del

ánimo de tipo depresivo se indica y con regular respuesta.

Asimismo, en el informe elaborado por el Servicio Integral de

Rehabilitación y suscripto por el Dr. R.I.–. General– se especificó

que la amparista ingresó a dicho Servicio el 28/10/22 con hemiparesia

faciobraquiocrural derecha, utilizando pañales. Se alimenta por vía oral y mejoraron

USO OFICIAL

las escaras por decúbito en ambos talones.

A raíz de su cuadro de salud, el especialista M. requirió

asistencia en forma “permanente” y sugirió que la actora permanezca

institucionalizada y continúe con tareas de rehabilitación integral en centro de

rehabilitación.

Conforme surge del escrito de demanda y de la documental

aportada por la parte actora, el 17/04/23 la hija de la actora remitió nota a la

delegación PAMI y solicitó extender –por el tiempo que sea necesario– la cobertura de

rehabilitación en el Hospital Regional Español hasta tanto M.D.S.S. se encuentre en

condiciones de ser dada de alta médica y asimismo pueda volver a su domicilio. El

18/04/23 la representante legal del INSSJP contestó mediante CD e informó que se

autorizó la Orden de Prestación (OP) Nro. 9922903095 para el Modulo Mensual de

Internación en Cuidados Crónicos por el periodo de tres (3) meses en dicho

nosocomio.

Reiterado el trámite en los mismos términos que la nota

reseñada ut supra y recalcando que la cobertura de la internación vence el 17/10/23 y

que la Sra. M.D.S.S. si bien ha tenido una evolución regular se encuentra

absolutamente dependiente para actividades de la vida diaria, requiere asistencia

permanente para su autocuidado (higiene,...

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