Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 14 de Noviembre de 2023, expediente CIV 033811/2018/1

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

33811/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: R P, M R DEMANDADO: A F s MEDIDAS PRECAUTORIAS - FAMILIA -JUZGADO CIVIL N°

102-

Buenos Aires, noviembre de 2023.-MC/JMB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Por recibidos.

Importando lo solicitado a fs. 397/398 la revocatoria de la resolución del día 5 de octubre del corriente año que regula los honorarios por la labor de Alzada, corresponde recordar que no procede el mencionado recurso contra las resoluciones de segunda instancia, salvo cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho o se recurre contra providencias de mero trámite, suscriptas por el Presidente (CNCiv., esta Sala, R. 22.081 del 24-9-87; id., id., R.

78.201, del 21-11-90; id., id., R. 114.324, del 28-8-92; id., id., R.

142.909 del 17-5-94; id., id., R. 153.943 del 26-10-94 y R. 151.499

del 4-11-94, entre otros), supuestos que no se verifican respecto de la decisión de fs. 396.

Sin perjuicio de ello y a fin de dar satisfacción al aquí

demandado, se advierte que entre sus argumentos para cuestionar la regulación efectuada, sostiene que " la defensa brindada en el traslado del memorial de apelación, que bajo ningún aspecto tuvo valor económico alguno para la contraparte y menos para su abogada".

Cabe mencionar que la regulación de fs. 396 es consecuencia de la labor desarrollada por la Dra. P.I.,

quien contestó a fs. 312 los agravios formulados por el presentante respecto al recurso de apelación deducido contra las resoluciones de fs. 223 y fs. 240/245. (rechazo in limine del incidente de nulidad Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

promovido respecto a la audiencia celebrada el día 11/5/23 y de la pretensión respecto al tratamiento psicológico de su hija por encontrarse vigente una medida de no innovar ya decretada en autos).-

En su oportunidad (ver fs. 322) la Sala declaró desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 246 e impuso las costas de alzada al apelante, resolución que se encuentra firme.-

Si bien en las incidencias no se debatieron cuestiones que sean susceptibles de apreciación pecuniaria -ya que se trató del pedido de nulidad de una audiencia y la modificación de una cautelar-, la regulación de honorarios en esta instancia se ha realizado de conformidad con lo dispuesto por el art. 3 del arancel que establece que la actividad profesional se presume onerosa y por el art.

16 de la...

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