Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 14 de Noviembre de 2023, expediente CIV 042915/2022/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

42915/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: F Z, I DEMANDADO: C F G I s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA (J. 83)

Buenos Aires, de noviembre de 2023.- AF/JMB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el decisorio de fs. 23/26 (foliatura de los autos ppales.) se alza el denunciado en forma subsidiaria y la Sra.

Defensora de Menores e Incapaces de grado. El recurso del demandado se tuvo por fundado con la pieza digitalizada a fs. 31/33.

La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs.

53/54 y, corrido el traslado correspondiente, no fue contestado.

I) En la resolución cuestionada el Sr. Juez de la causa resolvió, por un lado, decretar como medida cautelar y hasta tanto culmine el informe oportunamente encomendado al Cuerpo Interdisciplinario contra la Violencia Familiar, la prohibición al Sr. G

I C F de acercarse al domicilio sito en calle I. La Católica 1446,

casa, del Barrio de Barracas y a la Sra. I F Z y los hijos menores de edad M C F (de 13 años), P A C F ( 11 años) y T A C F F (9 años), en un radio de doscientos metros(200) metros a la redonda de cualquier lugar en donde se encuentren los nombrados; y por el otro, también con carácter cautelar y por el plazo de 3 (tres) meses, fíjar en concepto de cuota alimentaria provisoria a favor de los niños M, P y T, la suma de pesos OCHENTA MIL ($ 80.000.-). El denunciado en sus fundamentos cuestiona la prohibición de acercamiento decretada Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

y la Sra. Defensora de Cámara a su tiempo, cuestiona la cuota de alimentos provisorios fijada, por considerarla baja.

El régimen implementado por la ley 24.417 prevé la posibilidad de dictar medidas urgentes de amparo a las víctimas de violencia familiar. La finalidad de la ley apunta a la cesación del riesgo que pesa sobre aquéllas evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato dispensado que, de otro modo, podrían ser irreparables, pues sólo es posible removerlos a través de la adopción de medidas eficaces, urgentes y transitorias.

Estas disposiciones son en su esencia, verdaderas medidas cautelares que requieren para su procedencia acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora (conf. CNCiv. Sala A, “R., S.

I. c/

T., C. E. s/ inc. art. 250 CPCfamilia”, del 14/6/96; id. Sala C, “B., G.

Z. c/ L., N. O. s/ denuncia por violencia familiar”, del 17/4/97; id. id.

P.,

V. E. c/ G., s/ denuncia por violencia familiar

, del 30/7/97; esta Sala en autos “G., C.L.c.P., D. G. s/DENUNCIA POR

VIOLENCIA FAMILIAR” del 2/10/18; entre otros).

Respecto de este punto, el Tribunal comparte la valoración realizada en la instancia de grado de los elementos acercados a la causa, razón por la cual, los agravios del denunciado no habrán de tener favorable acogida y la medida de prohibición de acercamiento apelada, será confirmada.

En este aspecto no se puede perder de vista lo que se desprende del informe de la OVD, en el que se señaló "haciendo...

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