Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Noviembre de 2023, expediente COM 017552/2022/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

17552/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: GAROFALO, J.P. DEMANDADO:

GCDI S.A. s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La demandada GCDI SA apeló la resolución del 26 de junio del 2023, que rechazó la citación de tercero del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con costas.

    Se agravió de que no se admitiera el pedido de citación de tercero y de la imposición de las costas.

    El demandante J.P.G. pidió que se rechacen los agravios.

  2. ) De las constancias del expediente surge que J.P.G. demandó por los daños y perjuicios que habría padecido a raíz del incumplimiento de los boletos de compraventa de los departamentos ubicados en el desarrollo Torre Astor Edificio Tres. A. contestar el traslado de la demanda, GCDI SA pidió la citación de tercero del Gobierno la Ciudad de Buenos Aires.

    P. ante esta instancia en la citación del gobierno local, que habría revocado parcialmente el permiso de habilitación de obra, modificando la altura habilitada, lo cual –según sostuvo la apelante– tiene relación directa con el reclamo del actor.

  3. ) La intervención obligada regulada por el artículo 94 del Código Procesal tiene lugar cuando en un proceso pendiente entre las partes,

    a pedido de una de ellas, se ordena la citación de un tercero considerando que la “controversia es común”; es decir, cuando la relación jurídica deducida en juicio por su causa u objeto perseguido, pueda afectar la relación extracontenciosa entre una parte y un tercero, y con la finalidad de que eventualmente la sentencia definitiva le sea opuesta.[1]

    La intervención de un tercero es una medida excepcional que debe interpretarse con criterio restrictivo cuando es pedida por la demandada,

    ya que conduce a que la actora tenga que litigar contra quien no ha elegido como contraria, siendo que a aquélla a quien le compete decidir –en principio– la forma como ha de dirigir la demanda, por lo que no puede la Fecha de firma: 14/11/2023

    Alta en sistema: 15/11/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    accionada imponer a la demandante la integración de la litis con quien no desea litigar. No basta, por lo tanto, la mera solicitud sino que sólo debe admitírsela frente a circunstancias especiales en las que exista un interés [2]

    jurídico que corresponda proteger y no un mero interés de la...

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