Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Noviembre de 2023, expediente CIV 036315/2023/1

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

36315/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: MANEIRO, LILIANA MALVINA

SOLEDAD DEMANDADO: CERMESONI, J.P. Y

OTRO s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Este colegiado habrá de disentir, por los motivos que se expondrán a continuación, con los distinguidos colegas de la Sala K de esta Excma. Cámara en su decisión de remitir el expediente a este tribunal.

  2. De los antecedentes de la causa surge que fue remitida a la Sala J de esta Cámara de Apelaciones, sin sorteo, por haber intervenido anteriormente en otros procesos del mismo grupo familiar. Dicho tribunal, mediante resolución del 25 de septiembre de 2023, decidió que no existía una vinculación relevante para justificar esa asignación y ordenó remitir las presentes y la conexa nº 48632/2023 a la mesa de entradas de segunda instancia para que fueran sorteadas.

    Tras ello, resultó asignado por sorteo a este tribunal.

    Fue así que, a través de la resolución del 6 de octubre, este colegiado rechazó la radicación y dispuso la devolución de ambas causas a la Sala J. Para decidir de esa forma, se tuvo en cuenta que la conexidad para con el resto de los expedientes del mismo grupo familiar ya había quedado decidida mediante un pronunciamiento firme dictado en el juzgado de origen y que, aun si se dejaba de lado esa cuestión, existían razones que justificaban en esta instancia la aplicación del artículo 4 del Anexo nº 1 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil. Todo ello, sin perjuicio de lo que pudiera decidir ese tribunal en virtud de la radicación sobreviniente del proceso sucesorio de J.R.C..

    Al recibir los expedientes, la Sala J dictó el pronunciamiento del 11 de octubre del corriente año. En esa decisión no formó una contienda negativa con este tribunal y Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    dispuso, en cambio, la remisión a la Sala K de esta Cámara de Apelaciones.

    Este último tribunal, mediante la resolución del 9 de noviembre, aceptó la conexidad que le fue atribuida en la causa nº

    48632/2023 y rechazó la correspondiente a este expediente. Sin embargo, en este último caso, en lugar de devolver las actuaciones al tribunal que había dispuesto la remisión, declaró la competencia de esta sala.

  3. Planteada la cuestión en los términos expresados,

    este colegiado considera –como ya se anticipó– que lo decidido no se ajusta a los términos en los que quedó debatida la radicación de la causa.

    En primer lugar, debido a que esta sala resulta ajena a la contienda de competencia planteada. Los antecedentes del caso permiten comprobar que, tras la resolución del 6 de octubre de 2023

    que devolvió las actuaciones a la Sala J de esta Cámara de Apelaciones, ese tribunal desistió de la postura que había asumido –consistente en que la causa debía ser sorteada– y propició, en cambio, la competencia de la S.K.P. lo tanto, frente al temperamento asumido el 11 de octubre por la Sala J de no insistir con el sorteo que había ordenado en un principio, se sigue con toda lógica que esta sala quedó apartada de la cuestión y la contienda de competencia quedó circunscripta a la Sala J –que ordenó la remisión al tribunal que entiende en la sucesión de J.R.C.– y a la Sala K –que no compartió esa postura–. De ahí

    que lo que correspondía frente al escenario descripto, a criterio de este colegiado, era aceptar la conexidad que se había atribuido o bien devolver el expediente a la Sala J para tener por formada la contienda negativa de competencia y elevar la causa a consideración de la Presidencia, pero no remitirlo a este tribunal que –se insiste– era ajeno a la contienda luego de las resoluciones del 6 y el 11 de octubre.

    Adicionalmente, importa señalar que el sorteo de la mesa de entradas de segunda instancia aludido en el pronunciamiento del 9 de noviembre para...

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