Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Noviembre de 2023, expediente CIV 074468/2017/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Incidente Nº 1 - ACTOR: SPROVIERO, R.A. s/ RECUSACION

CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

N° 74468/2017

Juzgado N° 110

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Vienen estos autos a fin de entender sobre la recusación con causa interpuesta por el Dr. O.A.R.C., en su carácter de letrado apoderado de la parte actora, mediante la cual sostiene que la magistrada de grado ha incurrido en las causales previstas por el artículo 17, incisos 5, 6 y 10

del Código Procesal. En la causa obra el informe elevado por la señora Jueza recusada (cfr. art.26 del C.P.C.C.) y el dictamen del señor Fiscal de Cámara.

II- La recusación es el medio que asiste a las partes para lograr el apartamiento del juez en el conocimiento de un juicio determinado a fin de satisfacer la garantía de imparcialidad que debe presidir la función jurisdiccional,

cuando el magistrado de algún modo resulta sospechoso de ofrecerla (CNCiv.,

Sala “C”, fallo del 21/6/94, LL , 1995-A-179; id., id., R.215.117 del 22/5/97 y sus citas).

Sin embargo, las causales de recusación son de interpretación restrictiva,

máxime cuando es un acto grave dado el respeto que se le debe a la investidura del magistrado, por lo que es preciso que el escrito donde se la articula contenga una argumentación sólida y seria (conf. Fassi-Yañez, “ Código Procesal Civil y Comercial”, Bs. As. 1998, Editorial Astrea, 3ra. edición actualizada y ampliada, T°

I, pág. 226/227).

El demandante invoca, por una parte, como causal a los fines recusatorios,

la enemistad manifiesta con el profesional que lo asiste y que refiere el inciso 10

del artículo 17 C.P.C.C.

Desde esta perspectiva, no es ocioso recordar que la discordia, odio o resentimiento debería exteriorizarse a través de un apasionamiento adverso del Fecha de firma: 15/11/2023

Alta en sistema: 17/11/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Juez hacia la parte, que se manifieste por medio de actos directos y externos,

situación que -de momento- no se verifica tanto del examen de las presentes actuaciones, como de los expedientes que refiere el recusante.

Además, cabe precisar que "la enemistad manifiesta alude al sentimiento adverso que el juez pueda abrigar respecto de un litigante. De allí que la animadversión sólo es relevante si se refiere a las partes y no a sus letrados o representantes" (CNCiv., Sala E, 27 de mayo de 1993, LL, 1994-A-551, jurispr.

Agrup., caso 9552).

Por consiguiente, corresponde desestimar el planteo introducido.

En cuanto a la causal invocada con sustento en el art. 17, inc. 6 del CPCCN, la misma se configura por ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiera dispuesto dar curso a la denuncia.

En tal sentido, actualmente, para que se verifique esta causal no basta que el recusante haya adquirido la calidad de denunciante en los términos de la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados, para lo cual se debe estar a la letra de la ley 24.937 que creara el Consejo de la Magistratura, con las reformas introducidas –entre otras- por las leyes 26.080 y 26.855, que comprende al jurado de enjuiciamiento; todo ello dentro del nuevo marco previsto por los arts. 114 y 115

de la Constitución Nacional, sino que se le haya dado curso a la denuncia formulada, sin perjuicio del resultado que finalmente la misma arroje (cfr.

Highton-Arean, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, Bs. As. 2004,

E.H., 1ra.edición, Tomo...

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