Incidente Nº 1 - ACTOR: ANDREOLI, SERGIO RAUL DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE APELACION
| Fecha | 31 Octubre 2023 |
| Número de registro | 83 |
| Número de expediente | CCF 013589/2022/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 13.589/2022/1/CA1 “Incidente de apelación en autos A.S.R. c OSDE s/sumarísimo de salud”. Juzgado 11. Secretaría 22.
Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.
VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 26 de junio de 2023, respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 8 de octubre de 2022, concedido en la misma fecha, y CONSIDERANDO:
I.V. de los jueces G.A.A. y F.A.U. 1. El 13 de septiembre de 2022, el magistrado de la anterior instancia admitió la medida precautoria requerida en el escrito de inicio y ordenó a la demandada OSDE para que otorgue al Sr. S.R.A. la cobertura del 100 % del medicamento prescripto por su médico tratante hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
El 8 de octubre de 2022 la demandada dedujo recurso de apelación, que fue concedido en la misma fecha y se ordenó correr traslado del memorial a la actora, por cédula.
El 7 de noviembre de 2022 la actora se notificó espontáneamente y contestó el traslado conferido del recurso de apelación interpuesto.
En la misma fecha el juez tuvo por contestado dicho traslado.
El 26 de junio de 2023 la parte actora acusó la perención de la segunda instancia. Corrido el pertinente traslado, OSDE lo contestó, propiciando su rechazo (ver constancias del sistema informático de gestión judicial LEX100).
Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil,
que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg.art. 315, CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020,
entre muchas otras).
Fecha de firma: 31/10/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art.
311, primer párrafo del citado ordenamiento).
La segunda instancia se abre -como principio- con la concesión del recurso (cfr. esta Sala, causa n° 8565/93 del 20/2/97 y sus citas de doctrina y jurisprudencia, entre muchas otras) y corresponde al apelante la carga de activar su sustanciación y la elevación del expediente dentro del plazo de perención (conf. art. 315 cit. y esta Sala, causas n° 12.159/02 del 7/3/06 y 1794/05 del 18/7/07; Sala I, causa n° 4340/10 del 13/10/21 y sus citas).
Como se dijo, la apelación de OSDE fue concedida el 8 de octubre de 2022, disponiéndose su...
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