Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Octubre de 2023, expediente CCF 002539/2023/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 2539/2023/1/CA1 “M., M.

  1. C/ SOCIEDAD ITALIANA DE

BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO

S/ AMPARO DE SALUD S/ INCIDENTE DE APELACIÓN”

Juzgado N° 4 Secretaría N° 8

Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la parte actora el 11.4.2023, contestado por la demandada el 25.4.2023-,

contra la resolución del 10.4.2023, mantenida el 20.4.2023; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó a la SOCIEDAD ITALIANA DE

    BENEFICENCIA DE BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO

    cubrir el 100% del valor de la prestación de asistencia domiciliaria (24 hs. diarias) a través de prestadores propios, o bien, con el límite correspondiente para “Hogar Permanente, Categoría A” (Resolución 428/99 y sus actualizaciones), con más el 35% en concepto de dependencia.

    Asimismo, dispuso que la demandada otorgue la cobertura de las prestaciones de kinesiología, médico clínico a domicilio, seguimiento psiquiátrico y nutricional y terapia ocupacional, al 100% con prestadores propios del Hospital Italiano o,

    en caso de no serlos, con el tope fijado para dichas prestaciones en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99, cit.).

    Con respecto a la medicación indicada, teniendo en cuenta las previsiones de la ley 24.901, ordenó su cobertura al 100%,

    contra la presentación de la respectiva receta “siempre y cuando surja de ella el diagnóstico y la vinculación con la discapacidad que padece la Sra. M.” (sic).

    Por último, admitió el pedido de cobertura integral de los pañales prescriptos a la accionante.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Ello, de conformidad con la orden médica del 13.2.2023

    y hasta tanto se dicte sentencia definitiva (conf. resolución del 10.4.2023 y su aclaratoria del 17.4.2023).

  2. La parte actora solicitó la revocación parcial de la resolución en cuanto a los términos en que fue otorgada la medicación. En ese sentido, expuso que debe ser cubierta al 100%

    por la accionada en función de la discapacidad que presenta. Por otra parte, refirió que también corresponde ordenar la cobertura integral respecto de la medicación que en el futuro se le prescriba conforme con la evolución de sus patologías (conf. memorial del 11.4.2023).

  3. En primer lugar, es importante destacar las siguientes circunstancias que exhibe el caso, de acuerdo con las constancias que obran hasta el momento en el expediente.

    La actora tiene 86 años, está afiliada a la demandada y es titular de un certificado de discapacidad, cuyo diagnóstico indica “Demencia, no especificada. Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua. Incontinencia urinaria, no especificada”. Acompaña el resumen de la historia clínica y la prescripción emitida por su médico tratante (conf. documental adjuntada al escrito de inicio).

  4. No está en discusión que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad, por lo que resultan aplicables las leyes 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

    contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de la asistencia básica enunciada en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2). Entre estos servicios se encuentran las de:

    transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13), rehabilitación (art. 15), terapéuticas Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    educativas (arts. 16 y 17), y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art. 18).

    Además, la ley 24.901 contempla la prestación de servicios específicos, enumerados al sólo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán la canasta básica que debe brindarse a las personas con discapacidad, en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación (art. 19).

    También...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR