Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 31 de Octubre de 2023, expediente CCF 013914/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Causa n° 13914/2023
Incidente Nº 1 - ACTOR: CHAZARRETA, N.E.
DEMANDADO: OSECAC s/INCIDENTE DE RECUSACION /
EXCUSACION
Buenos Aires, 31 de octubre de 2023. SB
AUTOS y VISTO: la recusación con causa del juez A.P.M. planteada por la parte actora en el escrito presentado el 3.10.2023; y CONSIDERANDO:
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En la presentación de fecha 3.10.2023, la parte actora recusó
con causa al doctor A.P.M.. Adujo que “…toda vez que uno de nuestros letrados tiene pleito pendiente con el juez M. en los autos “QUIROGA, FERNANDO ARIEL C/ SANCOR SALUD S/AMPARO
DE SALUD”, exp. N° 4330/2021, por escrito presentado el día de ayer, en trámite ante JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6- SECRETARIA
Nº 11, donde se hizo reserva de incoar acciones administrativas y judiciales pertinentes, se plantea recusación con causa, para que V.S. no intervenga...”(sic.)
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Fue así que el Juez dispuso la formación del presente incidente y la intervención de la Oficina de Asignación de Causas del Fuero para que realizara el resorteo de ley (ver auto del 19.10.2023).
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El juez A.P.M. rechazó la recusación instada en su contra. Alegó que no cabe encuadrar el planteo formulado en ninguno de los supuestos previstos en la ley y que en la causa “Quiroga” se limitó a dictar la sentencia correspondiente, teniendo la parte los medios procesales pertinentes para ejercer su derecho de defensa, como efectivamente lo hizo habiendo apelado oportunamente (ver informe de fecha 19.10.2023del presente incidente).
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En primer lugar, cabe destacar que el instituto de la recusación –al igual que el de la excusación– es un mecanismo de excepción,
de interpretación restrictiva con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios (artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial Fecha de firma: 31/10/2023de la Nación; Fallos 326:1512 y 327:3578).
Alta en sistema: 02/11/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Es desde esa perspectiva que corresponde analizar el planteamiento realizado. El recusante no acreditó que hubiera iniciado pleito o denuncia alguna contra el juez frente al Consejo de la Magistratura, lo que revela la falta de fundamentación de la acusación (artículo 20 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por lo demás, la causal confusamente alegada –tener el abogado “pleito pendiente...
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