Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2023, expediente FRO 061936/2017/1/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

61936/2017, caratulado “Incidente Nº 1 - ACTOR: ROLDAN, A.

DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los presentes a estudio a fin de resolver la aclaratoria interpuesta por la parte actora contra el Acuerdo del 15/09/2023. Pasados los autos al Acuerdo, quedaron en condiciones de dictar el presente.

Y Considerando que:

  1. ) El artículo 166 del CPCCN en su parte pertinente reza:

    Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla. Le corresponderá sin embargo: …2 Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio

    .

  2. ) La actora solicita aclaratoria del Acuerdo del 15/09/2023

    en cuanto alega que en la parte resolutiva dispuso: "Confirmar la sentencia apelada del 17 de mayo de 2021", siendo que la fecha de la sentencia de primera instancia es del 17 de mayo de 2022.

    Atento a ello y advirtiendo que le asiste razón a la solicitante en tanto se deslizó un error material al consignar la fecha de la sentencia de primera instancia, corresponde corregir el punto I de la parte resolutiva el cual quedará redactado de la siguiente manera: “I) Confirmar la sentencia apelada del 17 de mayo de 2022, en cuanto fue materia de agravios y aprobar la liquidación presentada por el perito contador el 30/08

    2022”.

    En consecuencia,

    SE

    RESUELVE:

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Corregir el Acuerdo del 15/09/2023, en los términos del Considerando segundo, formando el presente parte integrante de aquél.

    I., hágase saber, comuníquese en la forma dispuesta en la Acordada n°15/13 de la CSJN y siga la causa según su estado. No participa del presente acuerdo el Dr. J.G.T. por haber cesado en sus funciones a partir del 01/08/2023 (Decreto 353/2023 del PEN, publicado en el Boletín Oficial el 11/07/2023). FDO. Dra. E.V.,

    Dr. A.P.(. de Cámara).

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado...

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