Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2023, expediente FRO 006655/2015/1/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 6655/2015/1, caratulado “Incidente de EJECUCIÓN DE SENTENCIA

en autos GUERRERO, H.E. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”

(Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la actora (06/12/2022) y la demandada (02/12

2022), contra la sentencia del 29 de noviembre de 2022 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 29/09/2022,

rechazó la actualización monetaria planteada y las excepciones opuestas por la demandada, mandó a llevar adelante la ejecución, ordenó que a los fines del cumplimiento debía a lo dispuesto por esta CFAR en autos “PITUELLI, N.E. c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional”, expte.

15823/2019, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales de la representación de la parte actora en la suma de $312.000.- (30 UMA) y los del perito contador oficial actuante en la suma de $72.800.- (7 UMA).

Fundados los recursos, fueron concedidos en relación y se ordenó el traslado a la contraria, que contestó la actora. Elevados los autos a esta Cámara Federal e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo y quedaron en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando:

  1. ) La actora se quejó de que la sentencia recurrida, si bien aprobó la planilla pericial con actualización de la PBU, no se expidió

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    expresamente respecto a su confiscatoriedad ni declaró su inconstitucionalidad.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) La demandada sostuvo que no corresponde actualizar la PBU en virtud de la fecha de adquisición del derecho del reclamante.

    Se agravió de la falta de consideración del cálculo del impuesto a las ganancias.

    Destacó que hay error en el cálculo que realizó el perito al momento de descontar el pago realizado por ANSeS en el mes de enero de 2020.

    Planteó la disconformidad sobre la regulación de los honorarios al profesional del actor y del perito.

    Se quejó de la imposición de la totalidad de las costas a su parte.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Adentrados al estudio del agravio de ambas partes que versa sobre el recálculo de la PBU, surge de la sentencia que se ejecuta que se difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución, conforme los lineamientos del caso “Q.” de la CSJN. En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto.

    Analizada la liquidación, surge que el método utilizado por el perito al confeccionar la liquidación es coincidente con lo sostenido por esta Sala “B” en Acuerdo del 25/02/2021 en el expediente nro. FRO 19000/2017

    caratulado “COLLOMB, O. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias) y en sentido análogo se expidió la Sala “A” en autos nº FRO 14267/2018 “DESIMONE, J.R. C/ ANSeS S/

    Reajustes Por Movilidad”, del 22/12/2020, en consecuencia resulta correcto el cálculo realizado y corresponde rechazar los agravios de la demandada,

    hacer lugar al del actor y ordenar la actualización del componente.

  4. ) Respecto al agravio referido a la ausencia del cálculo de la retención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo que resulta del reajuste del haber previsional, atento a que el recurso ha sido interpuesto sólo por la demandada al respecto, corresponde confirmar la sentencia en cuanto dispuso estar al criterio de este tribunal en el expte.

    nro. FRO 1062/2013, caratulado “PEREZ, Veracruz c/ ANSeS s/ Reajustes por movilidad” del 03 de octubre de 2019.

    A mayor abundamiento, cabe destacar que en el expediente nro. FRO 19411/2014 caratulado “CHIAPPERO, Ada Ema c/ ANSES s/

    Reajustes Varios” y nro. FRO 40037/2017 caratulado “RONDOT, J.J. c/ ANSES s/...

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