Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2023, expediente FRO 012899/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

–integrada-, el expediente Nro. FRO 12899/2021/1/CA1,

caratulado “B., A. c/ Swiss Medical Medicina Privada S.A s/ amparo contra actos de particulares”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada de Swiss Medical S.A,

    contra la resolución de fecha 20 de septiembre de 2021, que dispuso: “…1) Hacer lugar a la medida cautelar, y ordenar a MEDIFE (sic) que otorgue la cobertura de cirugía unilateral de crosslinking en ojo izquierdo por presentar Q.,

    y cirugía de Queratocono severo con implante de anillos intracorneales en ojo derecho, de conformidad a lo prescripto por su médico tratante Dr. N.R. –prescripciones acompañadas en autos a fs. 18 y 27-. 2)

    Diferir el pronunciamiento sobre las costas para el momento de dictarse sentencia de fondo…”.

    Concedido el recurso de apelación en relación, la jueza intimó a la parte para que lo funde en el plazo de cinco días.

  2. - La apelante manifestó que A.B. resulta tercero beneficiario - corporativo - de los servicios de medicina prepaga que brinda su mandante, bajo la cobertura del plan denominado “4104” y con el número de asociación 1367381/01. Que las prestaciones requeridas devienen improcedentes sobre la base de que la intervención quirúrgica solicitada no se encuentra contemplada por la normativa aplicable en la materia (PMO), ni tampoco está

    incluida en el plan médico asistencial del cual el actor resulta beneficiario.

    Dijo que cuando el Estado consideró

    Fecha de firma: 01/11/2023

    esencial una prestación médica la incorporó al menú

    Alta en sistema: 03/11/2023 prestacional de PMO, pero que no es el caso de la cobertura Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    de la cirugía “Cross Linking” y a la fecha no existe modificación alguna, en igual sentido en lo refiere a los anillos intracorneales.

    Indicó que sobre la base de las prestaciones obligatorias establecidas en el PMO fue que su mandante calculó el precio de la cobertura de la que resulta beneficiario el actor que, obviamente, no contempló las cirugías reclamadas, sino que brinda cobertura sin tope, sin límite y sin copago de todos aquellos estudios y prácticas de diagnóstico y tratamiento que se encuentren contemplados en ese programa, pero no más allá de ello; de tal modo que lo resuelto por la jueza la obliga a costear la cobertura de una práctica no prevista, alterando directamente la equitativa economía contractual oportunamente acordada.

    Expresó que su representada no desconoce el derecho a la salud del actor, pero cuestiona que se pretenda poner a su cargo la cobertura de prestaciones que no le han sido expresamente confiadas por la normativa vigente en la materia y que en consecuencia se encuentran en cabeza del Estado.

    Que el Comité Interdisciplinario concluyó ante la falta de evidencia científica respecto a las posibilidades de mejora y/o efectos colaterales adversos, no dar cobertura a la práctica requerida, y que esto fue compartido por el Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria (IECS).

    Señaló que no existe peligro en la demora, y mucho menos que si lo hubiera, deba subsanarse mediante la presente medida cautelar, y que la caución juratoria dispuesta resulta insuficiente en proporción con las obligaciones que se reclamaron, correspondiendo que la actora preste caución real. Hizo reserva del Caso Federal.

  3. - La actora al contestar el traslado conferido, solicitó que se rechace el recurso y se confirme Fecha de firma: 01/11/2023 de primera instancia, con costas a la apelante.

    el fallo Alta en sistema: 03/11/2023

    Y Considerando que:

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  4. - Luego de haberme impuesto del fallo venido en crisis, de los agravios con él expresados y su responde, tanto como de la legislación concernida y constancias de autos, tengo por atinentes al caso las siguientes puntualizaciones:

    1.1.- Dado el planteo de la apelada conforme al cual cabría declarar desierto el recurso que nos ocupa, cabe comenzar el tratamiento de éste por tal extremo.

    Y lo haré diciendo que no podrá prosperar. Ello por cuanto,

    más allá del acierto o el error en la fundamentación de la impugnante, encuentro contiene la crítica concreta y razonada de los tres elementos que hacen a la procedencia de toda cautelar.

    1.2.- Entrando, entonces sí ahora al análisis de los agravios, no puedo dejar de destacar que la profusa cita jurisprudencial inherente al requisito de verosimilitud en el...

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