Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 3 de Noviembre de 2023, expediente FRO 066169/2017/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 66169/2017 caratulado “Incidente Nº 1 - ACTOR: TRILLINI, O.A. DEMANDADO:

ANSES s/ INC EJECUCION DE SENTENCIA”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y el actor, contra la sentencia del 12 de agosto de 2021 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de la representante de la parte actora en la suma pesos ciento diecinueve mil cuatrocientos setenta y dos ($119.472) (24UMA), y de la perito contadora actuante en la suma de pesos veintinueve mil ochocientos sesenta y ocho ($29.868) (6UMA).

  2. - Concedidos los recursos en relación y estando debidamente fundados se corrieron los respectivos traslados, que solo contesto el actor.

  3. - La actora refirió que en su escrito de demanda solicitó se ordenara el ajuste de la PBU, atento que su análisis fue diferido a la presente etapa de conformidad con lo dispuesto en el precedente “Q.,

    C.A. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Recordó la historia sobre este componente del haber jubilatorio y para su actualización solicitó la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), tal como fue ordenado por la Sala III

    de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el fallo “B..

    Alegó que se afectó el principio de Fecha de firma: 03/11/2023 congruencia, por Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    cuanto es deber del juez reconocer y Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    respetarlo juzgando las cuestiones que han sido objeto de litigio; y que al no haberse pronunciado expresamente sobre la orden de ajustar la PBU podría generar que la vencida, al recibir las actuaciones con orden de liquidar y pagar,

    entendiera que no se adeudan diferencias.

  4. - Por su parte, la demandada criticó

    la actualización de la Prestación Básica Universal –en adelante PBU- atento que, en este caso concreto, donde la actora adquirió su derecho el 27/01/2017, no correspondería dado que a partir del 03/2009 dicho componente es fijo y actualizable por movilidad legal.

    Además, adujo que hay un error al no efectuar la compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada.

    Manifestó que se equivocó la perito en el recálculo de aportes autónomos conforme Fallo “M.” y en ese sentido expresó que al estar mal considerada la cantidad de haberes mínimos, la redeterminación de los aportes autónomos da como resultado una suma mayor a la correcta.

    Se quejó también de que no se efectuó

    en la liquidación bajo análisis el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias.

    Asimismo, se agravió del rechazo de las excepciones de falta de acción y pago; de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora y la perito.

    Por último, criticó el plazo de 30

    (treinta) días estipulado por la magistrada para el cumplimiento de la sentencia de ejecución, conforme los fundamentos vertidos en el precedente “Pitueli” y efectuó

    reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  5. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  6. - En primer lugar, ingresaremos a examinar el recurso interpuesto por el actor.

    En cuanto a las quejas vertidas por la letrada en su recurso de apelación referidas a la omisión de pronunciamiento respecto del pedido de reajuste de la Prestación Básica Universal y el índice a utilizar,

    originando una afectación al principio de congruencia,

    corresponde señalar que la sentencia recurrida al aprobar la liquidación practicada entendió que se debía reajustar la prestación, como así también, que el índice elegido por el auxiliar contable resultaba el adecuado. Respecto al índice,

    cabe destacar que se condice con aquél solicitado por la actora al fundar su recurso de apelación y que fue consentido por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social al no haber sido motivo de agravio.

    Ante esto, siendo que de la liquidación de deuda se observa que la merma que origina la falta de reajuste de la prestación básica universal resulta confiscatoria, conforme los parámetros establecidos por esta Sala “A” en los autos Nº FRO 68412/2018 caratulados “LOPEZ,

    O.R. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” y por la Sala “B” en la causa FRO 25922/2016 caratulada “ANTONELLI,

    R. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, pudiéndose ingresar para sus lecturas a www.cij.gov.ar/sentencias, es que corresponde ordenar su actualización.

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  7. - Dicho esto, corresponde analizar los agravios esgrimidos por la demandada.

    Así, en relación al agravio de la demandada que versa sobre la errónea actualización de la PBU,

    en virtud de que ello no correspondería atento la fecha de adquisición del derecho del actor (27 de enero de 2017) y siendo que en marzo de 2009 ésta pasó a ser actualizable por ley, corresponde señalar que la sentencia que por medio de este proceso se ejecuta ordenó que “…respecto al ajuste de la Prestación Básica Universal, deberá estarse –en lo que corresponda- a la...

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