Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Noviembre de 2023, expediente FSA 009947/2013/1/CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. HONORARIOS EN AUTOS:

TERUEL, H.O. c/ ANSES

S/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº

FSA 9947/2013/1/CA2 (Juzgado Federal Nº 2 de Salta)

ta, de noviembre de 2023.

VISTO:

I) Que en fecha 3/8/23 la jueza reguló los honorarios profesionales de la Dra. A.F.G. por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia en la suma de $20.620,96 (pesos veinte mil seiscientos veinte con 96/100 centavos) con más el IVA correspondiente, la que deberá ser abonada por la demandada dentro del plazo de 20 días a contarse desde su notificación.

II) Que la demandada recurre señalando que el monto fijado no guarda relación proporcional con el reclamo de autos y con la labor desarrollada, solicitando su reducción.

Asimismo, objeta el plazo dispuesto para su cumplimiento,

considerando que corresponde aplicar las disposiciones del art. 22 de la ley 24.463.

Por otra parte, la mencionada letrada se agravió por cuanto entiende que la regulación de sus honorarios se efectuó con las pautas de la ley 21.839, cuando en realidad corresponde que lo sea bajo las de la ley 27.423 en virtud de la fecha en que fueron desarrolladas sus actuaciones profesionales.

CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 02/11/2023

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

I. a) Que cabe precisar que resulta acertada la petición de la letrada en cuanto a que corresponde la aplicación de la ley 27.423 al caso, pues siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, sent. del 4/9/18 (Fallos: 341:1063), el derecho derivado de los trabajos profesionales se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación y, en el caso bajo estudio, la labor de la Dra. A.F.G. referida al proceso de ejecución de sentencia se llevó a cabo a partir del 1/8/22, encontrándose vigente la citada norma arancelaria (desde el 22/12/17), por lo que bajo ese marco es que deberán valorarse las tareas profesionales de la letrada del actor y su pertinente regulación.

Siendo ello así, la base de cálculo será la planilla aprobada el 2/5/22 por la suma de $226.604,04 pues constituyó el interés económico en juego en esa etapa, circunscripto al capital y los intereses devengados por el período del 11/1/11 hasta el 31/7/18 (cfr. CSJN S. 516.

XXXVI. REX, “San Francisco S.A.C.

I. e I., TF 5979-I c/ DGI”, sent. del 27/5/04, y esta Sala I en “Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de Salta c/ PAMI s/ cobro de pesos / sumas de dinero”, sent. del 14/3/17; y en “Inc. ejecución de honorarios:

Agua de los Andes S.A. c/ AFIP-DGI s/ repetición”, expte. 41000002/2009/2

CA2, sent. del 28/5/20).

Ahora bien, teniendo en cuenta la estructura de esta ejecución, es aplicable el art. 41 de la ley citada, el cual establece que “en el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad Fecha de firma: 02/11/2023

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

de la escala del artículo 21”, precisando que “no habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%) del que correspondiere regular”.

Es decir, que la nueva normativa sigue un temperamento similar al de la ley arancelaria derogada que consideraba a los procesos de ejecución como una sola etapa lo que implicaba mermar en un 50% la cuantía de los honorarios (cfr. esta Sala I en “Honorarios en: R., A. c/

Pami s/ amparo ley 16.986” expte. Nº 22777/2019/CA4, sent. del 29/6/21).

Bajo este marco normativo, se destaca que la base regulatoria que se le fijara a...

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