Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 31 de Octubre de 2023, expediente FRE 031000364/2008/1/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

31000364/2008

Incidente Nº 1 - ACTOR: M., M.A.

DEMANDADO: ESTADO NACIONAL- GENDARMERIA

NACIONAL s/INC APELACION

Resistencia, 31 de octubre de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE APELACIÓN DE M.,

M.A.E.C., SIXTO ANTONIO Y OTRO C/ ESTADO

NACIONAL – GENDARMERÍA NACIONAL S/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO - VARIOS”, expediente Nº 31000364/2008/1/CA2,

provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

1) Que la Sra. Jueza de la anterior instancia desestimó en fecha 28/09

2021 la impugnación efectuada por la actora a la asignación presupuestaria para el cobro del capital adeudado para el año 2023. Intimó a la demandada para que en el plazo de 15 días acompañe la liquidación practicada al Sr. C. en el Expte. 1694/2009. Asimismo impuso las costas del presente por su orden.-

2) Disconforme con la decisión, en fecha 30/09/2021 dicha parte interpone recurso de apelación, siendo concedido en relación y con efecto suspensivo el 01

10/2021.-

En fecha 30/09/2021 la recurrente expresa que agravios en los siguientes términos:

- resulta arbitrario el rechazo de la impugnación opuesta, toda vez que corresponde en derecho que la liquidación aprobada sea pagada con la asignación presupuestaria del corriente año o en su defecto con la del año 2022;

- no ha acreditado el Estado N.ional el agotamiento de la partida presupuestaria conforme lo previsto en el art. 168 de la 11.672.-

- no ha tenido en cuenta la asignación presupuestaria establecida en los arts. 38 y 39 de la Ley 27.591 de Presupuesto N.ional para el Año 2021, de la cual surge la existencia de partidas para el pago de liquidaciones de juicios como el presente,

contando la Caja de Retiros y Pensiones de la Policía Federal con las asignaciones para atender la cancelación del crédito de autos.-

Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

- existen asignaciones especificas en Ley de Presupuesto para atender el pago de las liquidaciones de juicios derivados de ajustes de haberes de retiro respecto de las cuales no se ha invocado agotamiento, por lo que tal consideración, además de infundada, evidencia parcialidad en favor del Estado N.ional.-

- finalmente solicita se revoque el auto interlocutorio impugnado abonando la planilla de intereses aprobada oportunamente con la partida presupuestaria asignada en los arts. 38 y 39 de la Ley 27.591.-

Formula petitorio de estilo.-

Dichos agravios fueron replicados por la parte demandada en fecha 15/10

2021 en base a argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad.-

3) Expuestos de la manera que antecede los agravios esgrimidos corresponde señalar que conforme surge de las...

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