Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 1 de Noviembre de 2023, expediente FPA 041000913/2009/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000913/2009/1/CA1

Paraná, 31 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC EJECUCION DE HONORARIOS

EN AUTOS ZABALA, E.T. c/ ANSES s/ REGIMENTES

ESPECIALES (Judic- Docentes-exSOMISA-INTA-Pers Domést)”,

Expte. N° FPA 41000913/2009/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado por el ejecutante en fecha 21/04/2023,

contra la sentencia del 18/04/2023.

El recurso se concede el 17/05/2023 y quedan estos autos en estado de resolver en fecha 28/09/2023.

II- Que, se inicia la presente ejecución de honorarios en virtud de la regulación efectuada al perito contador en fecha 09/06/2020 en los autos principales:

ZABALA, ELENA TERESITA C/ ANSES S/ REGIMENES ESPECIALES

,

Expte. Nº 41000913/2009, en la cantidad de 6,35 UMA,

equivalentes al momento de dictarse a la suma de PESOS

VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS

($20.269,20) -Ac. 02/2020 de la CSJN-.

En fecha 14/12/2022 la juez dicta sentencia que manda llevar adelante la ejecución “…hasta hacerse el acreedor del integro pago de las sumas reclamadas de PESOS CINCUENTA

Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO

CENTAVOS ($57.156,35), intereses correspondientes, hasta el momento de su efectivo pago…”.

El 07/03/2023 se transfiere al perito contador la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRECE CON VEINTIDOS

Fecha de firma: 01/11/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

CENTAVOS ($56.013,22) y, en fecha 05/04/2023 el ejecutante manifiesta que debe abonarse la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA

contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago, conforme el art. 51 de la ley Nº27.423.

Como consecuencia de ello, en fecha 18/04/2023 la jueza a quo dispone que la forma de actualizar los honorarios regulados consiste en determinar el monto de los mismos al valor UMA al momento de iniciarse la correspondiente ejecución de honorarios y, una vez fijado el valor pertinente al inicio, corresponde a partir de la fecha, actualizar los mismos mediante la aplicación de la tasa de interés correspondiente (arts. 51 y 54 de la ley 27.423).

Contra dicha decisión se alza el apelante.

III- Que, el recurrente refiere a los arts. 51 y 54

de la ley de honorarios.

Señala que debe abonarse el valor del UMA actualizado a la fecha del pago, con más los intereses por la mora.

Invoca jurisprudencia en su sustento y mantiene reserva del caso federal.

IV- Que, en primer lugar, corresponde señalar que el art. 51 de la ley arancelaria establece que “La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución. El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la Fecha de firma: 01/11/2023

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