Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Octubre de 2023, expediente CAF 016153/2023/1/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

16153/2023 Incidente Nº 1 - ACTOR: MUNICIPALIDAD DE JOSE C. PAZ

(TF 111897484-I) s/BENEF. DE LITIGAR S/G

Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora el 28/02/2023

(v. IF-2023-21726871-APN-DTD#JGM), contra la resolución de fecha 22

02/2023 (v. IF-2023-19320047–APN–VOCI#TFN), fundado el 05/04

2023 (v. IF-2023-37636555-APNDTD#JGM) y contestado el 30/06/2023

(v. IF-2023-75002976-APN-DTD#JGM); y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 22 de febrero de 2023 el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la Municipalidad de J.C.P. en los términos del art. 78

    y ss. del C.P.C.C.N., en relación con el recurso de apelación que dedujera contra la Resolución N° 93/21(DV ORR1) dictada el 27 de agosto de 2021

    por la División Revisión y Recursos Dirección Regional Oeste de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la que se determinó de oficio su obligación en el impuesto al valor agregado de los periodos fiscales 01/15 a 11/15 - 01/16 a 12/16, y se la intimó a ingresar la suma total de $106.996.264,98.

    Impuso las costas a la incidentista vencida y la intimó

    a que, en el término de 5 días de notificada, ingrese la suma de $895.302,20 en concepto de tasa de actuación, con más los intereses resarcitorios hasta la fecha de pago (conf. art. 7° ley 25.964; Res. 559/2022

    y modif.), aclarando que dicho monto ya contempla la reducción dispuesta por el 5° de la ley 25.964 y sus modificatorias. Todo ello, bajo apercibimiento de librarse la correspondiente boleta de deuda en caso de incumplimiento.

    Para así decidir, recordó que "no basta la sola afirmación de la existencia de la situación de pobreza que exige la normal legal para que el beneficio sea otorgado, sino que, en palabras de la Excma. Cámara, es indispensable por parte del solicitante una actividad procesal tendiente a demostrar concretamente no solamente la carencia de medios sino también la imposibilidad de obtenerlos sin comprometer su propia subsistencia o la de su familia, ya que '…como contrapartida de los intereses de quien lo solicita se hallan los de la contraria y los de la comunidad general interesada en la adecuada percepción de los recursos Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    públicos que podrían ser conculcados si a un limitado beneficio se le transforma en un indebido privilegio' (C.S.J.N, Fallos 311; 1372; 313;

    1015” conf. “M.A., Victoria de los Milagros”, sentencia del 7/9

    2018, entre otros)".

    En cuanto a las concretas circunstancias del caso,

    examinó la única prueba documental ofrecida por la Municipalidad de José

    1. Paz, consistente en el balance general al 31 de diciembre de 2020, y concluyó que "Si bien consignó en su balance resultados negativos, lo cierto es que también expone en el activo rubros tales como:

    Municipalidad de J.C.P. –Dólares

    , “Banco de la Provincia de Buenos Aires”, “General Ejercicio 2018” por importes significativos que dan cuenta de la disponibilidad de recursos, circunstancias que demuestran que cuenta con el capital suficiente para afrontar el pago de la tasa de actuación".

  2. Que, la parte actora, se agravia de dicha resolución y manifiesta que ha logrado probar fehacientemente con las constancias de autos que no posee medios de fortuna ni recursos suficientes como para afrontar los gastos causídicos del proceso principal que deviene con el objeto de estos autos.

    Reitera que la Municipalidad de J.C.P. es uno de los municipios más pobres del conurbano bonaerense, el cual cuenta con los ingresos que genera mediante tasas que cobra a residentes del municipio, coparticipaciones recibidas del gobierno provincial, como así

    también de entes pertenecientes al Gobierno Nacional. Estos ingresos,

    siempre escasos, son destinados a cumplimentar el pago de sueldos y cargas sociales y demás gastos inherentes al objeto municipal, como ser construcción y refacciones de los edificios municipales, asfalto de calles,

    ayuda a vecinos con necesidades básicas insatisfechas – colchones,

    mantas, frazadas y alimentos-. Necesidades éstas que sólo se pueden atender parcialmente, por la escasez de ingresos, conforme surge del Balance General al 31 de diciembre de 2020, que como prueba documental se acompañó oportunamente.

    Explica que si bien en el activo del balance acompañado se exponen rubros tales como: “Municipalidad de J.C.P. –Dólares”, “Banco de la Provincia de Buenos Aires”, “General Ejercicio 2018”, esos fondos son necesarios para hacer frente a los gastos Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO...

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