Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Noviembre de 2023, expediente CAF 022402/2021/1/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
22402/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: H.,
-
DEMANDADO:
EN-AFIP-LEY 27605 s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE
JUSTICIA) J.. n° 2
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2023.- AA
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el juez hizo saber a la parte actora “que deberá ingresar la tasa de justicia de conformidad a lo dispuesto por los arts. 4° y 9° de la ley 23.989” (ver el auto del 9 de mayo de 2022).
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Que la parte actora se opuso a esa intimación (presentación del 12
de mayo de 2022).
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Que el representante del Fisco tomó intervención en la causa (DEO nº 5968006) y solicitó el rechazo de la oposición planteada por la parte actora.
Sostuvo que el objeto del litigio es susceptible de apreciación pecuniaria, puesto que " el contenido económico de la acción principal está
dado por el importe del aporte, cuyo pago se pretende evitar”.
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Que el juez rechazó la oposición al pago de la tasa de justicia formulada por la parte actora (pronunciamiento del 31 de agosto de 2022).
Consecuentemente, la intimó para que en el término de cinco días "ingrese el saldo faltante en concepto de tasa de justicia (3% de la suma de $ $ 22.568.430,62 considerado por la propia actora como Aporte Solidario Extraordinario), al cual deberá detraerle la suma de $1.500 abonados por el mismo concepto; todo ello, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción de multa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la ley 23.898".
Para así decidir, tuvo en cuenta:
(i) La actora promovió una demanda contra la AFIP a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad de la ley 27.605 y Fecha de firma: 02/11/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
de sus normas reglamentarias, en tanto esas disposiciones la colocan en la ilegítima obligación de pagar el “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia" —que identifica como un impuesto—, y esa circunstancia demuestra por sí sola el contenido patrimonial del presente proceso.
(ii) "[S]i bien la acción intentada persigue sólo la declaración de nulidad de ciertas normas (resolución y decreto) y no tiene por objeto el cobro de una suma de dinero, tampoco lo tienen los juicios de consignación o las acciones meramente declarativas y no por ello están exentos del pago de la...
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