Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 2 de Noviembre de 2023, expediente FLP 025711/2015/1/CA003

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 02 de noviembre de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

25711/2015/1/CA3, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR:

G.J.A. Y OTRO DEMANDADO: ANSES s/INC

EJECUCION DE HONORARIOS”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. M.C.I. por considerar altos los honorarios regulados en la resolución de fecha 24 de octubre de 2022 a favor del letrado apoderado de la parte actora, Dr. D.C.A. en la suma de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL

    DOSCIENTOS OCHENTA ($ 215.280), equivalente a 20,70 UMA

    y al perito contador, J.A.G. en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($

    184.600), equivalente a 17,75 UMA (Conf. Ley 27.423 y Acordada 25/2022 CSJN), por sus labores en la etapa de ejecución.

  2. En primer término, corresponde encuadrar la normativa relativa para la regulación de sus honorarios.

    Cabe destacar que los trabajos realizados por los profesionales ante la instancia de origen y ante esta Alzada fueron bajo la vigencia de la ley 27.423, de manera que deben evaluarse de conformidad con dichas pautas legales (FALLOS: 341: 1063).

  3. Atento a que el monto del juicio a adoptar por las sumas retroactivas más intereses adeudados asciende a $ 4.400.675,32 (pesos cuatro millones cuatrocientos mil seiscientos setenta y cinco con treinta y dos centavos), valorada la actuación de los mentados profesionales en cuanto a su mérito, extensión,

    eficacia y resultado obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 27.423, entiende Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    el Tribunal que deben confirmarse los honorarios del Dr. D.C.A. en la suma equivalente a 20,70

    UMA, lo que representa en la actualidad la suma de PESOS

    QUINIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON DIEZ

    CENTAVOS ($ 525.221,10) y también confirmarse los honorarios del perito contador, J.A.G. en la suma equivalente a 17,75 UMA, lo que representa en la actualidad la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA

    MIL TRESCIENTOS SETENTA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($

    450.370,75), (Conf. Ac. N° 30/2023 de la CSJN y art. 51

    de la Ley 27.423), por sus labores en la etapa de ejecución.

  4. Además corresponde regular los honorarios del Dr. D.C.A. por su labor en el marco del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que aprobara la liquidación, resuelto con costas a la...

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