Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Noviembre de 2023, expediente FGR 017076/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S, M. d C. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/

amparo ley 16.986 s/ inc. apelación” (FGR

17076/2023/1/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 2 de noviembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el demandado contra la resolución de primera instancia que admitió la medida cautelar solicitada por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La decisión apelada hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante y ordenó

    al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) brindarle, en el plazo de dos días,

    la cobertura integral, al 100%, de “1) trasplante autólogo de células hematopoyécticas periféricas a ser desplegado en el Centro “Conciencia” de la ciudad de Neuquén; 2)

    catéter doble lumen tipo quinton 12 FR 16 cm x 1; 3)

    colocación del catéter doble lumen; 4) recolección de células hematopoyécticas periféricas autólogas; 5)

    filigrastim 300 microgr x 16 ampollas; 6) plerixafor 20 mg x 1 ampolla; y 7) melfalan 50 mg x 8 ampollas)”, hasta que Fecha de firma: 02/11/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #38382375#389759471#20231102123858690

    exista sentencia firme, mientras se mantenga la prescripción médica y bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias o de trabar embargo sobre fondos suficientes en caso de incumplimiento.

    A esa decisión arribó la magistrada tras tener por configurada la verosimilitud del derecho en tanto, afirmó,

    se encontraba acreditada la afiliación de la actora al instituto, su diagnóstico –mieloma múltiple subtipo IGA-,

    que su médico de confianza le prescribió el tratamiento solicitado y la intimación a la demandada a cubrirlo.

    Además, señaló que su situación se encontraba al amparo del PMO y de la Res.201/02-MS, que en su punto 2.1

    del Anexo I reconoce la cobertura integral, al 100%, de los medicamentos oncológicos.

    Sobre el peligro en la demora, lo entendió

    constatado a tenor de la naturaleza del derecho vulnerado –la salud de una persona con diagnóstico oncológico-, que registra reforzada protección constitucional.

  2. Contra ello interpuso recurso de apelación el emplazado.

    En primer lugar, sostuvo que la precautoria poseía el mismo objeto que la demanda y que por ello su concesión violaba el derecho de defensa.

    Dijo que sustanció la solicitud mediante las formalidades correspondientes y que la medida entorpecía los “carriles administrativos regulares”, afectando así el derecho a la igualdad de los restantes afiliados.

    Luego expuso que no se verificaba el requisito del peligro en la demora, puesto que no se encontraba Fecha de firma: 02/11/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #38382375#389759471#20231102123858690

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca acreditado el riesgo de agravamiento de la situación médica o un avance en la patología del amparista.

    Seguidamente se quejó de que solo se tuviesen en cuenta para acreditar los extremos requeridos los hechos invocados por la actora y la...

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