Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Octubre de 2023, expediente FCB 009459/2014/1/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 9459/2014/CA2

AUTOS: “ASTREINTES DE CORDERO, A.C. – ANSES, EN AUTOS: “CORDERO,

AURORA CRISTINA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 31 del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: ASTREINTES DE CORDERO, A.C. – ANSES, EN

AUTOS: “CORDERO, AURORA CRISTINA c/ ANSES s/ REAJUSTES

VARIOS” (Expte N° FCB 9459/2014/1/CA2) venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación, en subsidio al de reposición, articulado por la parte demandada –cuya personería se encuentra debidamente acreditada en el expediente principal- en contra de la providencia de fecha 8 de junio de 2022, dictada por el señor Juez Federal de B.V. que, en lo pertinente, dispuso: “…Proveyendo el escrito presentado por la parte actora con fecha 22/04/2022 (10:34hs.), titulado “INTIMA”:

atento lo solicitado y conforme constancias de autos, aplíquese la sanción conminatoria dispuesta por el art. 37 del CPCCN y ordenada el 17 de noviembre del 2021, esto es la suma de pesos quinientos ($500) diarios a favor del actor, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de la manda judicial (21/12/2021) y hasta el día de la fecha (08/06/2022), lo que hace una cuantificación de pesos cuarenta y seis mil ($46.000) en concepto de astreintes. Asimismo, se hace saber a la demandada que, a partir de la notificación del presente decreto, se aplicarán nuevas astreintes, las que en esta oportunidad son elevadas a la suma pesos ochocientos ($800) diarios y hasta el efectivo cumplimiento de la manda oportunamente ordenada por este Tribunal…”.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO ÁVALOS - GRACIELA S. MONTESI – ABEL G.

SÁNCHEZ TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

Fecha de firma: 31/10/2023

Alta en sistema: 02/11/2023

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 9459/2014/CA2

AUTOS: “ASTREINTES DE CORDERO, A.C. – ANSES, EN AUTOS: “CORDERO,

AURORA CRISTINA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”

  1. La parte demandada expresa agravios, conforme surge del Sistema Lex 100. Se queja porque el sentenciante le impone en concepto de astreintes, una multa diaria de Pesos quinientos ($ 500) por cada día de demora, desde vencimiento otorgado para la manda judicial hasta el 21/12/2021 y luego aplica nuevas astreintes de Pesos ochocientos ($ 800). Hace presente que la ley ha conferido a los magistrados la facultad de imponer este tipo de sanciones en forma discrecional y por lo tanto deben emplearlas con extrema prudencia ya que su finalidad es que el deudor cumpla con la obligación que le compete y no generar un enriquecimiento sin causa a favor del peticionante. Manifiesta que su mandante se abocó al cumplimiento de lo ordenado por el quo y es por ello que resultan excesivas las astreintes en cuestión.

    Considera improcedente la pretensión del actor de obtener una suerte de indemnización a su favor fundado en la presunta demora del Organismo en cumplir la manda judicial. Seguidamente, cuestiona la aplicación de astreintes en forma simultánea a su cuantificación. En definitiva, solicita se deje sin efecto la imposición de dicha sanción, teniéndose por cumplida la obligación a cargo de su mandante.

    Corrido el traslado de ley, la actora - por intermedio de su letrada apoderada,

    conforme instrumento acompañado en el expediente principal- lo contestó, quedando la causa en estado de ser resuelta, todo lo cual surge del Sistema Lex 100.

  2. Ingresando al análisis de las actuaciones, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si es procedente o no, en su caso, la aplicación de astreintes dispuesta por el Juez de grado.

    A fin de dar respuesta al planteo, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. La señora C., inició demanda en contra de la A.N.Se.S. persiguiendo el recálculo y reajuste de sus haberes previsionales. El Juez de primera instancia, dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2017 resolviendo hacer Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 9459/2014/CA2

    AUTOS: “ASTREINTES DE CORDERO, A.C. – ANSES, EN AUTOS: “CORDERO,

    AURORA CRISTINA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”

    lugar a la demanda, decisión que fue confirmada por ésta Alzada con fecha 26 de junio de 2020 (ver expediente principal digitalizado en Sistema Lex 100).

    Con fecha 29/04/2021 la parte actora inició la ejecución de sentencia y el día 31/05/2021, el Inferior intimó a ANSeS para que en el plazo de veinte (20) días acompañara la liquidación de los importes adeudados a la accionante. En respuesta a dicha petición, la accionada solicitó se ampliara el plazo de cumplimiento, por lo que el día 25/06/2021 el a quo extendió el mismo en quince días. Vencido dicho plazo, la actora solicitó una nueva intimación a la demandada y el Sentenciante con fecha 3/09/2021 interpeló a ésta para que en el término de veinte días cumplimentara con la liquidación en cuestión, bajo apercibimiento de astreintes.

    Posteriormente y frente a una nueva petición de la accionada el a quo amplió el plazo por 10 días más por providencia del 14/09/2021. Fenecido el mismo,

    el accionante solicitó la aplicación de astreintes. En virtud de ello, el 3/11/2021 se emplazó por última vez por 20 días a la parte demandada, para que cumpliera con la manda judicial oportunamente ordenada, bajo apercibimiento de aplicar la suma de pesos quinientos ($ 500) diarios en concepto de tal sanción conminatoria. No obstante ello, el Inferior amplió nuevamente el plazo en cuestión por 15 días el día 17/11 de igual año (todo lo cual surge del Sistema informático de causas Lex 100).

    A continuación, habiendo vencido el término mencionado sin que la accionada efectuara el pago a la actora, ésta solicitó la aplicación de astreintes. En virtud de ello el sentenciante mediante el proveído motivo de la apelación bajo estudio (8/06/2022) dispuso aplicar la sanción conminatoria de $500, ordenada previamente,

    hasta el día del dictado de la providencia en cuestión, cuantificándolas en la suma de $46.000. En segundo término, se aplicaron nuevas astreintes por la suma de pesos ochocientos ($ 800) diarios hasta el efectivo acatamiento de lo ordenado en autos. En Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 9459/2014/CA2

    AUTOS: “ASTREINTES DE CORDERO, A.C. – ANSES, EN AUTOS: “CORDERO,

    AURORA CRISTINA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”

    virtud de ello, ANSeS interpuso recurso de reposición, el que fue denegado, con apelación en subsidio, la cual fue concedida (todo lo cual consta en el Sistema Lex 100).

  3. Ingresando al tratamiento de la cuestión se advierte que el tema debatido en autos ya fue motivo de estudio y decisión de esta Alzada en los autos:

    ASTREINTES DE PIAZZA, J.D. – ANSES, EN AUTOS: PIAZZA,

    J.D. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS (Expte N° FCB

    41470025/2011/2/CA2)

    , sentencia de fecha 21 de diciembre de 2021, a cuya íntegra lectura se remite en honor a la brevedad. En aquella oportunidad fundé mi postura minoritaria y sostuve que al respecto:

    A) Aplicación de astreintes en forma simultánea con su cuantificación.

    De acuerdo a las constancias de autos, surge que con fecha 3 de noviembre de 2021, ante la reiterada omisión del cumplimiento de la manda judicial por parte de la accionada, el A quo intimó por última vez a la demandada para que en el plazo de 20 días cumplimente lo ordenado por el Tribunal, bajo apercibimiento de aplicar la suma de pesos quinientos ($ 500) diarios por cada día de demora a favor del actor en concepto de astreintes.

    Cabe señalar que luego de aquella conminación el Anses no cumplió lo dispuesto y se limitó a manifestar movimientos de las actuaciones informando que las mismas se encontraban en la “Coordinación de cómputos B”. Atento a la insistencia de la actora, con fecha 8 de junio de 2022, el Juez de Primera Instancia dispuso la aplicación y cuantificación de astreintes de forma retroactiva a la fecha del vencimiento del plazo otorgado para el cumplimento de la manda judicial (21/12/2021), todo lo cual ascendía a la suma de Pesos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ($ 46.000). Dicho esto, no existe razón, por la cual se disponga en esta Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    37148021#388980554#20231102092418269

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 9459/2014/CA2

    AUTOS: “ASTREINTES DE CORDERO, A.C. – ANSES, EN AUTOS: “CORDERO,

    AURORA CRISTINA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

    oportunidad la aplicación de la sanción conminatoria porque el Anses sólo había sido amenazada de ser apercibida. El pronunciamiento legal correcto, reconoce 3 etapas que aquí no se han cumplido: intimación bajo apercibimiento de aplicar astreintes;

    resolución del Tribunal haciéndolas efectivas y finalmente su cuantificación. En el caso bajo examen, la decisión de hacerlos efectivos es concomitante a su cuantificación por lo...

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