Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Noviembre de 2023, expediente FBB 008322/2023/1

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8322/2023/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 2 de noviembre de 2023.

VISTO: El expediente N° FBB 8322/2023/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación… en

autos: ‘D.G., A.T. c/OSPIM s/Amparo Ley 16.986’”, originario del Juzgado Federal

Nº 1 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

74/80 contra la resolución de fs. 62/65 (foliatura según SGJ Lex 100).

El señor Juez de Cámara, L.S.P., dijo:

1ro.) El Juez de grado, el 31/8/2023, en lo que aquí interesa,

resolvió hacer lugar a la medida cautelar peticionada por C.A.D.G., en representación

de su hija menor de edad A.T.D.G., ordenando a la Obra Social del Personal de la

Industria Molinera (OSPIM) la cobertura de acompañante terapéutico en escuela de

lunes a viernes jornada completa, de conformidad a lo prescripto por el profesional

tratante, conforme los valores estipulados por el Nomenclador de Prestaciones Básicas

para Personas con Discapacidad para el módulo “Apoyo a la Integración Escolar”.

2do.) Contra dicha resolución, el 14/9/2023, interpuso recurso

de apelación la representante de la obra social demandada (fs. 74/80).

Se agravió por cuanto, en la instancia de grado, se asimiló la

figura del acompañante terapéutico a la de apoyo a la integración escolar, por lo que se

imponen aranceles de módulo de equipo para una prestación que brinda una sola

persona que no tiene las aptitudes que exige el nomenclador y marco básico.

Expresó, además, que si la cobertura se diera con prestadores

propios de la OSPIM, aquella sería al 100%, por lo que si la parte actora elige un

efector ajeno a la red, no corresponde asimilar los valores a los del equipo de apoyo,

ya que lo que correspondería sería asimilarlo a los valores de los prestadores de la

OSPIM.

Agregó que la prestación de acompañante terapéutico en escuela

según cronograma escolar fue autorizada por 164 horas y media mensuales, conforme

aumentos del nomenclador (res. conjunta MS y ANDIS: 4/22 y 8/22), encontrándose

la prestación a cargo de M.S.. Respecto a la prestación de acompañante

terapéutico en domicilio, indicó que se encuentra autorizada por 138 horas mensuales,

a un valor inicial de $650, el que se fue actualizando conforme aumentos del

nomenclador.

Fecha de firma: 02/11/2023

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8322/2023/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

En relación a la acompañante terapéutica en escuela, expuso que

el equipo interdisciplinario requirió al médico prescriptor la indicación de los

argumentos para justificar dicha solicitud, no habiendo el Dr. P. dado respuesta al

requerimiento cursado.

Sobre la base de lo expuesto, argumentó que nunca incumplió la

obligación de brindarle la prestación requerida, ya que aquella puede ser otorgada al

100% con prestadores de cartilla, o bien, a valor hora de los prestadores de la OSPIM.

Manifestó que el valor de referencia fijado por el a quo no se

ajusta a la realidad y es abusivo, ya que la figura de apoyo requiere otros requisitos

distintos que el acompañante terapéutico.

USO OFICIAL

Concluyó que no existen, en el caso, los requisitos de

verosimilitud en el derecho o peligro en la demora, necesarios para el dictado de la

medida cautelar.

3ro.) Ordenado el traslado del memorial, la parte actora lo

contestó, propiciando el rechazo del recurso (fs. 99/110).

Ya en esta instancia, y corrida la vista al Sr. Fiscal General, el

17/10/2023 presentó el dictamen correspondiente propiciando el rechazo del recurso

(fs. 114/115).

4to.) En primer lugar, resulta oportuno destacar que los jueces

no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones

que pongan a consideración del Tribunal, sino tan solo en aquellas que sean

conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento

válido (Fallos: 258:308; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140;

301:970; entre otros).

5to.) El presente caso tiene como protagonista a A.T.D.G., una

joven de 17 años de edad afiliada a la Obra Social del Personal de la Industria

Molinera (OSPIM), que cuenta con Certificado de Discapacidad en el que se detallan

sus padecimientos de parálisis cerebral infantil, escoliosis, anormalidades de la marcha

y de la movilidad, retraso mental no especificado y deterioro del comportamiento de

grado no especificado (fs. 27/35).

Del resumen de historia clínica suscripto el 1/3/2023 por Juan

Martín Peralta (Neurólogo Infantil), se desprende que A.T.D.G. presenta diagnóstico

Fecha de firma: 02/11/2023

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

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de ECNE Gross motor 4, con mayor compromiso motor y cognitivo, limitación

marcada a la abducción de las caderas, rodillas, contractura en flexión de veinte

grados, luxación de ambas caderas con expresión de cuadriparesia asimétrica con

hipertonía mixta disfuncional, retraso madurativo y motor, con antecedentes de

prematurez que incluyó hipoxia, colitis necrotizante y retinopatía del recién nacido.

En el mismo documento, el galeno precisó que, pese a las

intervenciones quirúrgicas y tratamientos a los que fue sometida, persiste severo

patrón espástico en flexión, escoliosis moderada con curvatura hacia derecha y

descenso escapular hacia la izquierda, indicando que con el tratamiento de

kinesiología y terapia ocupacional se logró estimular el decúbito ventral para activar la

USO OFICIAL

musculatura extensora del tronco y la alineación de la cabeza.

Especificó, además, que “presenta miembro superior derecho

(MSD) en “jarra”, severo aumento de tono global con marcado patrón flexo

pronador en el miembro a predominio distal, con retracciones en flexores de codo,

muñeca en flexión y mano con dedos extendidos, logra intento de toma digitopalmar

muy pobre, no resultando funcional el MSD. El miembro superior izquierdo (MSI) no

completa rangos de flexoextensión del codo, pronosupinación ni extensión de muñeca,

pero resulta funcional logrando realizar algunas actividades como comer, escritura y

prensiones. Ambos miembros inferiores (MI) presentan retracciones musculares

irreductibles a nivel de los flexores y rotadores externos de caderas e isquitibiales (no

se pueden completar los arcos completos de movimiento), los gemelos permiten llegar

a los 90º de flexión. Los aductores de caderas presentan retracciones moderadas, lo

que impide una correcta abducción de las mismas”.

Atento al cuadro de salud descripto, prescribió acompañante

terapéutico en escuela, de lunes a viernes –jornada completa–, con un promedio de

siete horas y media, y con posibilidad de ampliarse según esquema de escuela

secundaria (tratamiento prolongado), con la finalidad de “estimular habilidades

sociales e instrumentales en el contexto escolar, asistencia a la sedestación (a causa

de las retracciones musculares irreductibles de miembros inferiores, a predominio de

sedestación lateral), controlar las posturas para evitar retracciones y deformidades,

brindar seguridad y confianza a efectos de reducir el temor de la paciente ante los

cambios posturales (que interfieren en las posturas estáticas y su movilidad),

Fecha de firma: 02/11/2023

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8322/2023/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

asistencia en las transferencias (totalmente dependiente) /higiene/vestido, reforzar

estrategias de independencia FUNCIONAL/autonomía/capacidad funcional,

estimular el desarrollo de las habilidades motoras, detectar y reforzar facilitadores

para la inclusión social (entre otros), organizar los elementos escolares sobre la mesa

para facilitar el agarre, brindar contención en las actividades grupales de forma tal

que permita un comportamiento natural y libre, asistencia en la alimentación

(considerando que es escuela de doble escolaridad), asistencia mínima en la

utilización de la tecnología digital de forma tal que le permita estudiar con

autonomía. También operará como asistente en la escritura en los momentos de fatiga

y lentificación de su miembro superior izquierdo (MSI) –único que resulta funcional–.

USO OFICIAL

Por su discapacidad motriz requiere asistencia máxima en las actividades plásticas y

durante la jornada deportiva. El dispositivo terapéutico se encarga de los traslados

dentro de la institución educativa. Si bien hay ascensor, considerando que asiste a

escolaridad secundaria, el alumno es quien debe trasladarse de aula entre diferentes

pisos varias veces durante la jornada escolar, oficiando la AT de intermediaria en los

desplazamientos de la paciente. Asimismo, se encarga de trasladar el mobiliario de

aula a aula: mesa con altura y con inclinación adecuada”.

Dicha indicación fue reiterada el 1/6/2023, destacando el médico

tratante que la prestación solicitada resulta imprescindible y opera como complemento

del tratamiento integral, propiciando una mejor calidad de vida a la paciente con los

recursos disponibles de la persona con discapacidad, incidiendo positivamente en su

funcionamiento global, necesario para adquirir habilidades de la vida diaria y

desarrollo social/escolar, participación plena, contención física y emocional, y

estimulando en mayor grado su inclusión, autonomía, integración, sociabilización, e

independencia, dentro y fuera del aula.

En ese sentido, indicó el profesional que no resulta posible que

la amparista disponga el dispositivo terapéutico prescripto por menor cantidad de

horas que la indicada, atento al nivel de dependencia que posee para las funciones

ejecutivas, pudiendo afectar su calidad de vida, incrementar los episodios de

...

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