Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Noviembre de 2023, expediente FBB 008322/2023/1
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8322/2023/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 2 de noviembre de 2023.
VISTO: El expediente N° FBB 8322/2023/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación… en
autos: ‘D.G., A.T. c/OSPIM s/Amparo Ley 16.986’”, originario del Juzgado Federal
Nº 1 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
74/80 contra la resolución de fs. 62/65 (foliatura según SGJ Lex 100).
El señor Juez de Cámara, L.S.P., dijo:
1ro.) El Juez de grado, el 31/8/2023, en lo que aquí interesa,
resolvió hacer lugar a la medida cautelar peticionada por C.A.D.G., en representación
de su hija menor de edad A.T.D.G., ordenando a la Obra Social del Personal de la
Industria Molinera (OSPIM) la cobertura de acompañante terapéutico en escuela de
lunes a viernes jornada completa, de conformidad a lo prescripto por el profesional
tratante, conforme los valores estipulados por el Nomenclador de Prestaciones Básicas
para Personas con Discapacidad para el módulo “Apoyo a la Integración Escolar”.
2do.) Contra dicha resolución, el 14/9/2023, interpuso recurso
de apelación la representante de la obra social demandada (fs. 74/80).
Se agravió por cuanto, en la instancia de grado, se asimiló la
figura del acompañante terapéutico a la de apoyo a la integración escolar, por lo que se
imponen aranceles de módulo de equipo para una prestación que brinda una sola
persona que no tiene las aptitudes que exige el nomenclador y marco básico.
Expresó, además, que si la cobertura se diera con prestadores
propios de la OSPIM, aquella sería al 100%, por lo que si la parte actora elige un
efector ajeno a la red, no corresponde asimilar los valores a los del equipo de apoyo,
ya que lo que correspondería sería asimilarlo a los valores de los prestadores de la
OSPIM.
Agregó que la prestación de acompañante terapéutico en escuela
según cronograma escolar fue autorizada por 164 horas y media mensuales, conforme
aumentos del nomenclador (res. conjunta MS y ANDIS: 4/22 y 8/22), encontrándose
la prestación a cargo de M.S.. Respecto a la prestación de acompañante
terapéutico en domicilio, indicó que se encuentra autorizada por 138 horas mensuales,
a un valor inicial de $650, el que se fue actualizando conforme aumentos del
nomenclador.
Fecha de firma: 02/11/2023
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
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En relación a la acompañante terapéutica en escuela, expuso que
el equipo interdisciplinario requirió al médico prescriptor la indicación de los
argumentos para justificar dicha solicitud, no habiendo el Dr. P. dado respuesta al
requerimiento cursado.
Sobre la base de lo expuesto, argumentó que nunca incumplió la
obligación de brindarle la prestación requerida, ya que aquella puede ser otorgada al
100% con prestadores de cartilla, o bien, a valor hora de los prestadores de la OSPIM.
Manifestó que el valor de referencia fijado por el a quo no se
ajusta a la realidad y es abusivo, ya que la figura de apoyo requiere otros requisitos
distintos que el acompañante terapéutico.
USO OFICIAL
Concluyó que no existen, en el caso, los requisitos de
verosimilitud en el derecho o peligro en la demora, necesarios para el dictado de la
medida cautelar.
3ro.) Ordenado el traslado del memorial, la parte actora lo
contestó, propiciando el rechazo del recurso (fs. 99/110).
Ya en esta instancia, y corrida la vista al Sr. Fiscal General, el
17/10/2023 presentó el dictamen correspondiente propiciando el rechazo del recurso
(fs. 114/115).
4to.) En primer lugar, resulta oportuno destacar que los jueces
no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones
que pongan a consideración del Tribunal, sino tan solo en aquellas que sean
conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento
válido (Fallos: 258:308; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140;
301:970; entre otros).
5to.) El presente caso tiene como protagonista a A.T.D.G., una
joven de 17 años de edad afiliada a la Obra Social del Personal de la Industria
Molinera (OSPIM), que cuenta con Certificado de Discapacidad en el que se detallan
sus padecimientos de parálisis cerebral infantil, escoliosis, anormalidades de la marcha
y de la movilidad, retraso mental no especificado y deterioro del comportamiento de
grado no especificado (fs. 27/35).
Del resumen de historia clínica suscripto el 1/3/2023 por Juan
Martín Peralta (Neurólogo Infantil), se desprende que A.T.D.G. presenta diagnóstico
Fecha de firma: 02/11/2023
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
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de ECNE Gross motor 4, con mayor compromiso motor y cognitivo, limitación
marcada a la abducción de las caderas, rodillas, contractura en flexión de veinte
grados, luxación de ambas caderas con expresión de cuadriparesia asimétrica con
hipertonía mixta disfuncional, retraso madurativo y motor, con antecedentes de
prematurez que incluyó hipoxia, colitis necrotizante y retinopatía del recién nacido.
En el mismo documento, el galeno precisó que, pese a las
intervenciones quirúrgicas y tratamientos a los que fue sometida, persiste severo
patrón espástico en flexión, escoliosis moderada con curvatura hacia derecha y
descenso escapular hacia la izquierda, indicando que con el tratamiento de
kinesiología y terapia ocupacional se logró estimular el decúbito ventral para activar la
USO OFICIAL
musculatura extensora del tronco y la alineación de la cabeza.
Especificó, además, que “presenta miembro superior derecho
(MSD) en “jarra”, severo aumento de tono global con marcado patrón flexo
pronador en el miembro a predominio distal, con retracciones en flexores de codo,
muñeca en flexión y mano con dedos extendidos, logra intento de toma digitopalmar
muy pobre, no resultando funcional el MSD. El miembro superior izquierdo (MSI) no
completa rangos de flexoextensión del codo, pronosupinación ni extensión de muñeca,
pero resulta funcional logrando realizar algunas actividades como comer, escritura y
prensiones. Ambos miembros inferiores (MI) presentan retracciones musculares
irreductibles a nivel de los flexores y rotadores externos de caderas e isquitibiales (no
se pueden completar los arcos completos de movimiento), los gemelos permiten llegar
a los 90º de flexión. Los aductores de caderas presentan retracciones moderadas, lo
que impide una correcta abducción de las mismas”.
Atento al cuadro de salud descripto, prescribió acompañante
terapéutico en escuela, de lunes a viernes –jornada completa–, con un promedio de
siete horas y media, y con posibilidad de ampliarse según esquema de escuela
secundaria (tratamiento prolongado), con la finalidad de “estimular habilidades
sociales e instrumentales en el contexto escolar, asistencia a la sedestación (a causa
de las retracciones musculares irreductibles de miembros inferiores, a predominio de
sedestación lateral), controlar las posturas para evitar retracciones y deformidades,
brindar seguridad y confianza a efectos de reducir el temor de la paciente ante los
cambios posturales (que interfieren en las posturas estáticas y su movilidad),
Fecha de firma: 02/11/2023
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8322/2023/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
asistencia en las transferencias (totalmente dependiente) /higiene/vestido, reforzar
estrategias de independencia FUNCIONAL/autonomía/capacidad funcional,
estimular el desarrollo de las habilidades motoras, detectar y reforzar facilitadores
para la inclusión social (entre otros), organizar los elementos escolares sobre la mesa
para facilitar el agarre, brindar contención en las actividades grupales de forma tal
que permita un comportamiento natural y libre, asistencia en la alimentación
(considerando que es escuela de doble escolaridad), asistencia mínima en la
utilización de la tecnología digital de forma tal que le permita estudiar con
autonomía. También operará como asistente en la escritura en los momentos de fatiga
y lentificación de su miembro superior izquierdo (MSI) –único que resulta funcional–.
USO OFICIAL
Por su discapacidad motriz requiere asistencia máxima en las actividades plásticas y
durante la jornada deportiva. El dispositivo terapéutico se encarga de los traslados
dentro de la institución educativa. Si bien hay ascensor, considerando que asiste a
escolaridad secundaria, el alumno es quien debe trasladarse de aula entre diferentes
pisos varias veces durante la jornada escolar, oficiando la AT de intermediaria en los
desplazamientos de la paciente. Asimismo, se encarga de trasladar el mobiliario de
aula a aula: mesa con altura y con inclinación adecuada”.
Dicha indicación fue reiterada el 1/6/2023, destacando el médico
tratante que la prestación solicitada resulta imprescindible y opera como complemento
del tratamiento integral, propiciando una mejor calidad de vida a la paciente con los
recursos disponibles de la persona con discapacidad, incidiendo positivamente en su
funcionamiento global, necesario para adquirir habilidades de la vida diaria y
desarrollo social/escolar, participación plena, contención física y emocional, y
estimulando en mayor grado su inclusión, autonomía, integración, sociabilización, e
independencia, dentro y fuera del aula.
En ese sentido, indicó el profesional que no resulta posible que
la amparista disponga el dispositivo terapéutico prescripto por menor cantidad de
horas que la indicada, atento al nivel de dependencia que posee para las funciones
ejecutivas, pudiendo afectar su calidad de vida, incrementar los episodios de
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