Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Noviembre de 2023, expediente CIV 104206/2021/1/CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

104206/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: M, N G DEMANDADO: H, N M s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA (J. 56)

Buenos Aires, de octubre de 2023.- M/BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por el Ministerio Pupilar contra el pronunciamiento del día 23 de junio de 2023 por medio del cual se estableció el aumento de la cuota alimentaria que el padre debe aportar a favor de sus dos hijas menores de edad a la suma de $90.000 mensuales, retroactiva a la mediación, que se incrementará

    en el mismo porcentaje en que se incremente la cuota escolar de las niñas de 16 y 3 años de edad en la actualidad. Se determinó también la continuidad de los aportes de la obra social y del 50% de los gastos extraordinarios, con costas. El memorial se acompañó el día 31 de julio de 2023, contestado el día 16 de agosto de 2023. La Sra.

    Defensora de Menores de Cámara sostuvo su recurso y lo fundó el día 8 de octubre de 2023.

  2. Oportunamente, en los autos conexos sobre homologación de convenio de mediación N° 90.439/21 se homologó el acuerdo celebrado por las partes el día 10 de marzo de 2021 por el cual el padre se comprometió al pago de una cuota alimentaria a favor de sus hijas de $25.000 por mes por el plazo de tres meses que luego ajustarían conforme a las necesidades a cubrir, con más la obra social y el pago del 50% de los gastos extraordinarios.

    Fecha de firma: 01/11/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

  3. En el presente proceso, la parte actora solicitó en su demanda un aumento de la cuota alimentaria en virtud que los aportes del padre le resultaban insuficientes para solventar los gastos indispensables y necesarios de las alimentadas debido a que no pudieron llegar a un nuevo acuerdo. Expuso que las hijas concurren al Instituto Evangélico Americano y al Jardín de La Cuadra S.R.L.

    que al tiempo de la demanda tenían un costo mensual en conjunto de $27.617. Dijo que el demandado trabaja en Gomería Neumen S.A.,

    alquila su vivienda y que era propietario de un inmueble en la localidad de Mar de Ajó, un departamento en F.M. 1084 de esta ciudad, el 50% de la vivienda que ella ocupa con las alimentadas, una casa en el Country Roda S.A., y un Peugeot 308. Solicitó una cuota de $90.000.

    En su presentación, el demandado expuso que siempre fue un padre presente, que cumplió con el acuerdo y con los alimentos provisorios de $10.000 fijados cautelarmente desde enero 2022,

    además de los gastos de las hijas cuando están con él (desde el sábado a la mañana hasta el domingo a las 21 horas fin de semana por medio,

    y tres horas dos días por semana). Respecto a los bienes, dijo que no percibe renta por el inmueble de M. 1084 que es habitado por su hermana, que la casa del Country Roda S.A. es de su madre, que el departamento de Mar de Ajó fue vendido y que con el producido le regaló a la actora el valor de la mitad del automotor Peugeot 308.

    Dijo que la actora trabaja en DIGEPPSE del Ministerio de Obras Públicas de la Nación como consultora y también de manera independiente, que él es estudiante de Sociología y que es empleado Fecha de firma: 01/11/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    administrativo en Gomería Neumen S.A. Pide que al fijarse la nueva cuota alimentaria sea tenido en cuenta el aporte que realiza con su porción de la vivienda familiar.

    El día 23/12/2021 se fijaron alimentos provisorios por seis meses en $35.000, y el 7/7/22 en $45.000. Cuota que fue elevada el día 18/11/22 a $90.000, lo que fue confirmado por esta Sala el día 16

    2/2023.

    Con fecha 23 de junio de 2023 se dictó sentencia que hizo lugar a la demanda del modo precedentemente expuesto.

  4. Se agravian la parte actora y el Ministerio Pupilar por el monto establecido en concepto de alimentos por considerarlo reducido.

    Plantean que la sentencia resulta arbitraria y errónea porque no consideró la totalidad de la prueba. Expresan que pudo acreditarse que el demandado trabaja en Gomería Neumen S.A. desde hace veinte años, que ocupa un cargo gerencial y que percibe parte de sus ingresos en negro (testimonial Paita del 12/12/22), que los gastos que surgen de los resúmenes de la tarjeta de crédito son mayores a los de su recibo de sueldo, que aparecen periódicos gastos de combustible y peajes, que percibe la asignación familiar (de $13.660 en junio de 2022) y que el demandado cedió a su madre la casa del country (fs.

    368).

    Se quejan también porque se estableció como definitiva la misma cuota que en noviembre se fijó como provisoria cuando están acreditados los constantes aumentos de los gastos de las menores y el costo de vida, debido a la grave situación económica del país y la escalada de la inflación. Expone que solo el colegio y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR