Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 1 de Noviembre de 2023, expediente CIV 056551/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

56551/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: L., A.C.D.P., A. J. s BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de noviembre de 2023.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 3 de agosto de 2023,

    en la que el Sr. Juez de Grado dispuso “…Conceder el beneficio solicitado de modo que A. C. L. pueda litigar en los autos sin afrontar el pago de las costas u otros gastos en tanto no mejore su fortuna.

    N. y al Sr. Representante del Fisco córrase en vista a los mismos fines mediante el envío de DEOX por secretaría…”, con el alcance allí expuesto (ver fs. 31/32) alza sus quejas, la citada en garantía, en el memorial presentado el día 18 de septiembre de 2023

    (ver fs. 35/36), cuyo traslado no fuera contestado.

    A su turno el Sr. Fiscal de Cámara solicita en el dictamen del día 26 de octubre de 2023 solicita que se declare desierto el recurso de apelación por no haber cumplido la recurrente con los requisitos previstos por el art. 265 del ordenamiento legal de forma.

  2. A criterio del Tribunal, el escrito de fundamentación del recurso recién aludido, no reúne los recaudos exigidos por el art.

    265 del Código Procesal.

    En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Fecha de firma: 01/11/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed.,

    t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tº.V,

    pág. 267; F.S.C. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t°. I, pág. 473/474,

    comen. art. 265; Fenochietto - Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t°. 1, pág. 836

    837; F.-.C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° VIII, pág. 239/240; C.N.Civil. Sala “E”, c. 542.406 del 2/11/09, c. 542.765 del 5/11/09, c. 541.477 del 17/11/09, c. 544.914

    del 3/12/09, c. 75.228 del 5/09/14 y c. 17.934/2018/CA1 del 26/10/21;

    entre muchos otros).

    De la misma manera, es principio aceptado que no se cumple con la carga del recordado art. 265 cuando el apelante se limita a reiterar los mismos argumentos ya expresados al articular las cuestiones o defensas resueltas en la resolución que pretende atacar,

    toda vez que ellos ya han sido evaluados y desechados por el juez de la causa (conf. F. y Y., op. y loc. cits., pág.481 nº 5; C.N.Civil.,

    Sala “B” en E.D.87-392; Sala “C” en E.D.86-432; íd. Sala “E”, c.

    541.477 del 17/11/09, c. 541.477 del 17/11/09, c. 544.914 del 3/12/09,

    1. 75.228 del 5/09/14 y c. 17.934/2018/CA1 del 26/10/21; entre muchos otros) o cuando se plantean cuestiones que nada tienen que ver con la materia debatida (conf. F. y Y., op. y loc. cits., pág.

    483, nº 16 y fallos citados en nota 19; C.N.Civil, Sala “E”, c. 541.477

    del 17/11/09, c. 544.914 del 3/12/09, c. 562.110 del 23/9/10, c. 75.228

    del 5/09/14 y c. 17.934/2018/CA1 del 26/10/21; entre muchos otros).

    La crítica concreta...

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