Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 1 de Noviembre de 2023, expediente CIV 012175/2014/1/CA002 - CA004

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

12175/2014

Incidente Nº 1 - ACTOR: S, A M s/PARTICION DE HERENCIA

Buenos Aires, de noviembre de 2023.- FC

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución del día 16 de agosto de 2023,

mediante la cual el magistrado anterior ordenó, en atención a la imposibilidad de acuerdo entre las partes, la venta en pública subasta del único bien que compone el acervo sucesorio, alza sus quejas la coheredera M I P en el escrito presentado el día 11 de septiembre de 2023. Las mismas fueron contestadas por la coheredera H B P el 18

del mismo mes y año.

Se agravia la heredera recurrente por cuanto el juez de grado ha omitido, en la resolución en crisis, el debido pronunciamiento sobre las costas. Solicita que las mismas sean impuestas a las demandadas conforme a lo requerido en el escrito inicial y por entender que el allanamiento no reúne los recaudos del art. 70 inc. 2 del CPCCN para que proceda a su respecto la exención de costas.

A su turno la coheredera H B P al contestar el memorial considera que del resultado de la partición judicial, ordenada en autos,

deberán retraerse los gastos que en todo concepto se han generado tanto en la sucesión como en el presente incidente.

Dado el alcance de las quejas vertidas por la recurrente y toda vez que de la resolución, ahora a revisión, en la que se decidió la suerte de la incidencia de partición de herencia, nada se dijo sobre la imposición de las costas y siendo esa omisión el motivo de la elevación a esta instancia, corresponde diferir la consideración del recurso interpuesto por la coheredera M I P para una vez que en la instancia de grado se aclare lo relativo las mismas (conf, inc. 8 del art.

163 del Código Procesal).

Por ello, SE

RESUELVE:

Diferir la consideración del recurso deducido el día 24 de agosto de 2023 para la oportunidad indicada precedentemente. N. y devuélvase.

Fecha de firma: 01/11/2023

Alta en sistema: 02/11/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Fecha de firma: 01/11/2023

Alta en sistema: 02/11/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

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