Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Noviembre de 2023, expediente CIV 032611/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

32611/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: LEIVA, J.V. s BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 02 de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución del día 18 de agosto de 2023 en la que la jueza de grado admitió la revocatoria interpuesta por la parte actora (ver aquí) contra la providencia del día 28 de junio de 2023 (ver aquí) y tuvo por fundado el recurso de apelación interpuesto por ésta última (ver aquí) contra la decisión del día 5 de junio de 2023 en la que la magistrada declaró operada la caducidad de instancia del presente beneficio de litigar sin gastos (ver aquí).

    Expresó agravios el día 28 de agosto de 2023, cuyo traslado fue replicado por la parte actora el día 8 de septiembre de 2023.

  2. Ante todo corresponde hacer una breve reseña de los antecedentes obrantes en la causa.

    Como se precisó el día 5 de junio de 2023 la jueza de grado declaró operada la caducidad de instancia del presente beneficio de litigar sin gastos.

    El día 6 de junio de 2023 la letrada de la parte actora presentó un escrito titulado “APELA” sin la firma de la parte (ver aquí), por lo que se le proveyó que debía presentar nuevamente el escrito con firma ológrafa del cliente confirme lo dispuesto por la Acordada 4/20 de la CSJN (ver aquí).

    Así, el 8 de junio se presentó en debida forme el escrito por el cual se interpone recurso de apelación (ver aquí), el cual fue concedido el día 9 de junio de 2023 (ver aquí).

    Luego, el día 15 de junio de 2023 nuevamente la letrada de la parte actora presentó un escrito titulado “PRESENTA

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    MEMORIAL. FUNDA RECURSO” sin firma ológrafa de su cliente (ver aquí), por lo que se también se le proveyó que debía cumplirse con la Acordada 4/20 de la CSJN (ver aquí).

    Como consecuencia, se presentó el 27 de junio de 2023

    la expresión de agravios con firma ológrafa de la parte actora (ver aquí) y la parte demandada solicitó se declaré desierto el recurso interpuesto por no haberse presentado en el plazo previsto por el artículo 246 del Código Procesal el memorial de agravios (ver aquí).

    En primera instancia, en un principio se declaró

    desierto el recurso de apelación concedido el día 9 de junio por resultar extemporánea la presentación de la parte actora (ver aquí),

    pero luego frente a la revocatoria interpuesta por ésta última,

    resolvió dejar sin efecto lo antes proveído, tener por fundado el recurso y correr traslado de los fundamentos (ver aquí).

  3. Tiene dicho este tribunal que los escritos judiciales pertenecen a la categoría de instrumentos privados en los cuales la firma ha sido considerada como una condición esencial para su existencia. Por ello, el artículo 46 del Reglamento para la Justicia Nacional dispone que deben tener la firma de su presentante y a esa regla remite el art. 118 del Código Procesal (conf. esta Sala, “Bravo, M.C.c.V., J. y otros s.

    daños y...

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