Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Octubre de 2023, expediente FSM 011884/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 11884/2023/1/CA1
Incidente de Apelación: BOZICH, M.A. c/ INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
s/ AMPARO LEY 16.986.
Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría Civil N°3
M., 26 de octubre de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 12/04/2023,
en la cual el Sr. Juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria y ordenó a la parte demandada, que dispusiera lo necesario para la cobertura de las prestaciones requeridas por su médico tratante -intervención quirúrgica de reemplazo de cadera-
conforme prescripción médica, en los términos de la Ley 24.901, dentro del plazo de 48hs. de notificada.
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Sentado ello, cabe recordar, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reiteradamente ha señalado que sus sentencias –como la de los jueces inferiores- deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160;
318:342, entre muchos otros), lo cual resulta aplicable también a las decisiones en los juicios de amparo (Fallos:
300:844) y las medidas cautelares.
Además, no huelga remarcar que el Alto Tribunal sostuvo que la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos que determinan el ámbito de su competencia decisoria y, la prescindencia de tal limitación causa Fecha de firma: 26/10/2023
Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO
agravio a las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio (Fallos: 318:1711).
En este orden, teniendo en cuenta que la parte actora informó a esta Alzada que en fecha 05/10/2023 fue llevada a cabo la cirugía de reemplazo total de cadera y la misma fue cubierta por la accionada; es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de esta Sala sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto de la medida cautelar apelada resulta inoficioso (Fallos:
262:367; 265:128; 303:504, entre otros).
En este sentido, el Alto Tribunal ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar...
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