Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 26 de Octubre de 2023, expediente FSM 027258/2022/1

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 27258/2022/1, “Incidente Nº 1 -

ACTOR: F.A.K.J.,

EN REP DE SU HIJA MENOR M.V.A

DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE

RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES DE LA

REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/INC

APELACION” – Juzgado Federal Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martin, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

S.M., 26 de octubre de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 10/06/2022, en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de Relojeros,

    J. y afines de la República Argentina que brindase al menor M.V.A. la cobertura de las siguientes prestaciones: “Psicología, 2 sesiones semanales, P., 2 sesiones semanales y Psicopedagogía, 2 sesiones semanales”, con los profesionales que atendían a la menor y en caso de que no fueran prestadores de la demandada debía cubrir hasta el valor equivalente al módulo integral simple previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Resolución 428/1999 y sus modificaciones, hasta tanto se dictase sentencia, todo ello, sin perjuicio del cargo de los mayores costos a definirse en definitiva y debiendo acreditar su cumplimiento dentro del plazo de los cinco (5) días de anoticiada y bajo apercibimiento de ley.

    1

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 27258/2022/1, “Incidente Nº 1 -

    ACTOR: F.A.K.J.,

    EN REP DE SU HIJA MENOR M.V.A

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE

    RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES DE LA

    REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martin, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

  2. Se agravió la demandada, considerando que la resolución dictada por el a quo constituía una decisión que alteraba el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado, además de configurar también un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa, lo cual implicaba el dictado de sentencia definitiva sin que se hubieran cumplimentado los pasos procesales previstos para ello.

    Adujo, que el actor era colocado en una situación de privilegio respecto del resto de los afiliados que solicitaban sus prestaciones dentro del marco regulatorio vigente.

    Expuso, que el “a quo” no había dado un tratamiento adecuado a la controversia y, en consecuencia, su decisión se apoyaba en afirmaciones dogmáticas que le daban un fundamento sólo aparente,

    convirtiéndola en una sentencia a todas luces arbitraria.

    Manifestó, que el juez de grado, había efectuado un examen meramente aislado y parcial de las constancias de autos sin integrarlos debidamente en su conjunto, cuando la correcta solución del caso,

    requería un minucioso estudio de la situación 2

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 27258/2022/1, “Incidente Nº 1 -

    ACTOR: F.A.K.J.,

    EN REP DE SU HIJA MENOR M.V.A

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE

    RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES DE LA

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    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    planteada o una consulta a la accionada previo a su dictado.

    Así las cosas, arguyó, que en el fallo dictado, se había asignado valor decisivo a los planteos de la actora sin verificar si se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho y/o peligro en la demora.

    Por ello, calificó a la resolución en cuestión, como infundada y arbitraria, por lo que solicitó que fuera dejada sin efecto.

    Reprochó, que en la resolución cautelar no se especificara si las prestaciones eran las correspondientes al año 2022, ni los períodos específicos mensuales por los cuales se ordenaba la cobertura de las terapias allí individualizadas.

    Hizo notar, que de los documentos acompañados a las presentes, no surgían órdenes médicas suscriptas por el médico tratante que indicaran las terapias para 2022 ni sus periodos; tampoco se indicaba quien era el médico tratante.

    Entendió, que el juzgador confundía un plan de tratamiento con la indicación médica de la terapia,

    que debía ser emitida por un profesional médico tratante (psiquiatra, neurólogo infantil especialista 3

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 27258/2022/1, “Incidente Nº 1 -

    ACTOR: F.A.K.J.,

    EN REP DE SU HIJA MENOR M.V.A

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE

    RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES DE LA

    REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/INC

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    Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martin, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    en pediatría, pediatra, etc.), lo que no se acreditaba en autos.

    Explicó, que no era justificado reconocer la cobertura de las prestaciones no médicas (psicología,

    psicomotricidad, psicopedagogía) por pedidos de los terapistas sin el pedido previo y aval del médico tratante.

    Subrayó, que su mandante siempre había dado cumplimiento a las prestaciones requeridas para la menor -acordes a su patología-, motivo por el cual, no se encontraba probada ninguna lesión a la salud, ni tampoco ningún acto arbitrario o lesivo de su mandante que pudiera generar una acción en su contra.

    En ese escenario, enunció, que había autorizado aquellas que cumplían con los requisitos documentales de cuya presentación no podía eximirse la parte interesada.

    En ese orden de ideas, mencionó, que con respecto al proyecto para el año 2022, se habían autorizado las siguientes prestaciones para ser brindadas desde mayo 2022 a diciembre: Psicología -2

    sesiones semanales, con el prestador elegido A.J.-; Psicomotricidad -2 sesiones semanales, con el prestador elegido V.B.V.C.-;

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    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 27258/2022/1, “Incidente Nº 1 -

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    DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE

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    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Psicopedagogía -2 sesiones semanales con M.H.W.N.-.

    Aclaró, que la fecha de las autorizaciones era previa al inicio de esta acción, lo que significaba que la medida cautelar se extralimitaba cuando lo solicitado ya se encontraba íntegramente cumplido con anterioridad.

    Puso de relieve, que el hecho de que el afiliado poseyera certificado de discapacidad, no lo habilitaba a pretender que su mandante estuviera obligado a autorizar caprichosamente cualquier prestación sin que se cumplieran los requerimientos previos.

    Por otro lado, expresó que no existía ninguna constancia que acreditase que existiera,

    eventualmente, una urgencia o peligro en la demora como para que se iniciara la acción.

    Argumentó, que su representada era una Obra Social integrante del Sistema Nacional del Seguro de Salud que realizaba una actividad basada en la solidaridad y, por lo tanto, brindaba las prestaciones que le eran requeridas y a las que se encontraba obligada en función de las disposiciones de la ley 23.660.

    5

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 27258/2022/1, “Incidente Nº 1 -

    ACTOR: F.A.K.J.,

    EN REP DE SU HIJA MENOR M.V.A

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE

    RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES DE LA

    REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martin, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    En ese sentido, afirmó, que sus recursos no eran infinitos, sino generados por los aportes derivados del trabajo de sus afiliados.

    Enfatizó, que la verosimilitud del derecho,

    no se encontraba cumplida en este caso, dado que no había existido incumplimiento de OSRJA, por cuanto no había negado la prestación.

    Luego, afirmó, que tampoco se acreditaba el peligro en la demora, en tanto no sólo no había orden médica ni indicaciones urgentes que autorizasen el uso indiscriminado de esta acción judicial sino que,

    además, el cumplimiento previo de su mandante derribaba de manera contundente cualquier urgencia alegada.

    Por otra parte, puso de resalto, que el “a quo” no había tomado en consideración la insuficiencia de la contracautela determinada.

    Asimismo, aseveró que tampoco se presentaban en el caso los presupuestos para la viabilidad de la acción de amparo toda vez que no se trataba de un acto ni omisión de una autoridad pública.

    Recalcó, que no había existido acto alguno contra la amparista que en forma actual o inminente,

    lesionase, restringiese, alterase o amenazase, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o 6

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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