Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2023, expediente FRO 023006088/2008/1/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº
FRO 23006088/2008/1 “Inc Ejecución de Honorarios de RICART, N.
en autos: BALDIVIESO, BLANCA VICTORIA c/ ANSES s/ EJECUCION
PREVISIONAL” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).
Mediante resolución dictada el 16 de mayo de 2022 se regularon los honorarios de la Dra. N.R. en la suma veintidós mil trescientos diecisiete ($22.317), equivalentes a 3 UMA.
La letrada apeló la regulación y se agravió porque no se aplicó la disposición del art. 58 de la Ley 27.423 que establece un mínimo legal de 6 UMA en los procesos ejecutivos. Afirmó que por ello lo decidido es contrario a la ley y vulnera su derecho patrimonial al no obtener una justa retribución por el trabajo realizado. Citó jurisprudencia y pidió que se regulen sus honorarios con el mínimo de 6 UMA establecido en la norma que invocó.
Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.
Y Considerando que:
Se trata en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), obrando en autos la planilla practicada y aprobada, la que se tiene en cuenta en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc.
f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo por la representación de la parte actora y a que actuó en doble carácter, se advierte que lo regulado respeta los mínimos arancelarios de los arts. 58
Fecha de firma: 24/10/2023
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
inc. b) con la reducción del art. 41 de la Ley 27.423, correspondiendo, por tanto, su confirmación.
SE
RESUELVE:
Confirmar la regulación de honorarios de la Dra. N.R.. I., hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nº 15/13 de la CSJN y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen. No participa del presente acuerdo el Dr. J.G.T. por haber cesado en sus funciones a partir del 01/08/2023 (Decreto 353/2023 del PEN, publicado en el Boletín Oficial el 11/07/2023) FDO. Dra.
E.V. y Dr. A.P.(. de Cámara).
Fecha de firma: 24/10/2023
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P.,...
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